Por Jesús Reolid
Presidente de DÓMINE ABOGADOS & ASESORES
El informe “2025 Dispute Resolution”, publicado por White & Case LLP, ofrece mucho más que una simple actualización de tendencias procesales. Es, en esencia, una radiografía crítica del sistema internacional de resolución de conflictos, marcada por una evolución compleja, acelerada y —en ciertos aspectos— profundamente ambivalente. Leído con atención, el informe desvela un mundo jurídico que se amplía en capacidad técnica, pero también se tensiona en legitimidad, acceso y racionalidad.
1. Un panorama legal en expansión, pero también en crisis
El primer acierto del informe es su capacidad para dibujar un ecosistema jurídico global donde el conflicto ya no es la excepción, sino la regla previsible. Las disputas no emergen por fallas puntuales o incumplimientos aislados, sino como expresión directa de fricciones estructurales: ambientales, digitales, regulatorias y éticas.
La litigación ESG, las acciones colectivas, el arbitraje inversor-Estado o las disputas por datos y algoritmos no representan fenómenos paralelos. Son, en realidad, capítulos del mismo proceso de fricción entre la lógica empresarial global y los límites —cada vez más porosos— de los marcos jurídicos nacionales. Y en este contexto, el informe no se limita a describir: invita a anticipar, adaptar y actuar.
2. ESG y la ética judicializada: entre el oportunismo y la justicia reparadora
Una de las secciones más reveladoras del informe es la dedicada al auge de disputas vinculadas a criterios ambientales, sociales y de gobernanza. Aquí el informe acierta al advertir sobre el riesgo real —y creciente— de judicialización de las promesas corporativas.
Lo que en otro tiempo fue materia de reputación, hoy se convierte en argumento de demanda: emisiones incumplidas, greenwashing, acoso laboral, discriminación algorítmica… La empresa que afirma compromisos ESG y no dispone de mecanismos efectivos para cumplirlos está firmando, en realidad, un cheque en blanco para futuros litigios.
Ahora bien, no deja de haber una ambigüedad de fondo que el informe apenas insinúa: ¿estamos ante una evolución natural del derecho como herramienta de control ético, o estamos normalizando el uso del litigio como palanca reputacional, incluso extorsiva? La línea, en muchos casos, es difusa.
3. Tecnología, arbitraje y una transformación todavía incompleta
El análisis del informe en torno al arbitraje internacional es lúcido, aunque moderadamente optimista. Se reconoce la vigencia del arbitraje como vía eficaz y flexible de resolución, pero también se destacan —aunque quizá sin suficiente contundencia— sus desequilibrios persistentes: la falta de diversidad en el cuerpo arbitral, la tendencia al hermetismo institucional y las resistencias a una verdadera democratización procesal.
No menos relevante es la dimensión tecnológica del informe. Se reconoce, con acierto, el impacto disruptivo de la inteligencia artificial y la necesidad de actualizar criterios de admisibilidad y trazabilidad probatoria. No obstante, el informe deja sin explorar el debate ético-jurídico profundo que implica el uso de IA en decisiones que afectan derechos subjetivos. ¿Cómo conciliar la eficiencia algorítmica con los principios de contradicción, motivación y transparencia?
4. Geopolítica, arbitraje inversor-Estado y la erosión del consenso
Uno de los tramos más incisivos del informe es el dedicado al renacimiento de los litigios inversor-Estado, impulsados por decisiones fiscales, sanitarias o regulatorias adoptadas en contextos de crisis.
El arbitraje de inversiones, otrora concebido como salvaguarda frente al poder estatal arbitrario, aparece hoy como instrumento cuestionado, reformulado y, en algunos contextos, deslegitimado. La tensión es visible: mientras algunos Estados restringen o denuncian tratados, otros inversionistas recurren a ellos como defensa frente a cambios regulatorios abruptos.
El informe identifica bien esta ambivalencia, pero podría haber ahondado más en una pregunta clave: ¿estamos asistiendo al colapso de un modelo arbitral hegemonizado por ciertos actores o a su mutación hacia una estructura más plural y multilateral? La respuesta no es evidente, pero urge formularla.
5. Una oportunidad para la abogacía estratégica y la anticipación jurídica
El verdadero valor del informe, más allá de sus datos y gráficos, reside en su capacidad para interpelar al abogado como gestor de riesgo, arquitecto procesal y estratega preventivo.
Ya no basta con dominar el lenguaje normativo. El abogado de 2025 debe comprender algoritmos, interpretar métricas ESG, anticipar litigios regulatorios y evaluar tratados internacionales con criterio económico. En definitiva, debe ser un operador jurídico con visión de poder, equilibrio institucional y técnica forense.
El informe no lo dice con estas palabras, pero lo sugiere con fuerza: la abogacía del futuro no es más compleja porque el derecho sea más difícil, sino porque el conflicto se ha vuelto más sofisticado, más global y más transversal.
Conclusión: Una advertencia bien formulada
“2025 Dispute Resolution” no es un texto complaciente. Tampoco cae en el catastrofismo. Su mérito está en combinar información de alta calidad con una lectura crítica que obliga a repensar la práctica jurídica internacional desde la raíz. Es, por tanto, un documento imprescindible para cualquier jurista que no quiera limitarse a defender causas, sino a comprender el escenario en el que se libran.
La disputa jurídica del futuro ya no se gana sólo en los tribunales: se gana —o se pierde— en la capacidad de anticipación, diseño y gobernanza de los conflictos. Y para ello, informes como este son brújulas necesarias.