Jes Reolid
“Israel se desvió pronto del camino. Se hizo un becerro de oro, lo adoró y le ofreció sacrificios, diciendo: ‘Este es tu dios, que te sacó de Egipto’.”
— Éxodo 32:4-8
En tiempos antiguos, mientras Moisés recibía en el monte la Ley escrita en piedra, el pueblo —impaciente, ansioso de poder inmediato— fundía oro, lo modelaba y lo adoraba. Así nació el becerro. No como dios verdadero, sino como símbolo de urgencia, utilidad y descontrol. Un falso absoluto con apariencia de necesidad.
Hoy, esa historia vuelve a resonar. Hay quienes, frente a la reciente sentencia TC/0458/23, reafirman con entusiasmo que la autotutela administrativa es ejecutiva sin más, que el acto de la Administración se presume legal y se ejecuta desde que se notifica, como si ello fuera toda la verdad y nada más. Y sin embargo, callan —o ignoran— que esa misma sentencia, como la TC/0830/18 antes que ella, pone límites claros al poder tributario cuando este colisiona con derechos fundamentales.
Lo advertimos ya en otro momento, cuando escribimos: “la respuesta no puede ser echar suertes sobre la dignidad constitucional del administrado.” Ahora, decimos más: la respuesta no puede ser fundir el debido proceso para erigir un becerro de oro fiscal.
1. La sentencia que algunos leen a medias
La TC/0458/23 es contundente. Declara inconstitucionales artículos de la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos porque permitían el decomiso anticipado de bienes sin condena penal firme. El Tribunal recuerda, con severidad, que ni la presunción de legalidad del acto administrativo ni el interés general habilitan a la Administración a ejecutar sin control judicial cuando están en juego derechos fundamentales.
No se trata de negar que el acto administrativo tenga fuerza ejecutoria. Se trata de reconocer que su ejecutoriedad encuentra frontera en el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 68 y 69 de la Constitución. Allí donde hay controversia activa, recurso pendiente o demanda en curso, el poder no puede actuar como si nada. Debe esperar al juez.
2. El becerro moderno: la autotutela como fetiche
Reducir el razonamiento constitucional a una frase —“el acto no necesita homologación”— es una forma de idolatría jurídica. Una que transforma una garantía funcional (la autotutela) en dogma absoluto. Se proclama su ejecutoriedad sin matices, como si fuera divina, incuestionable, incondicional. Ese es el becerro.
Como antaño, se lo adora no por su justicia, sino por su utilidad. Se le ofrece el oro de la recaudación rápida, el incienso de la eficiencia, el sacrificio del debido proceso. Y se le atribuye una legitimidad que no tiene: la de poder ejecutar sin límite, incluso cuando el contribuyente ha acudido a la justicia.
3. Entre la toga y el altar
La Administración tiene toga, sí. Pero el contribuyente tiene derechos. Y cuando estos entran en conflicto, no es la DGII quien decide, sino la jurisdicción. Así lo dijo la TC/0830/18. Así lo reafirma la TC/0458/23. El control judicial no es un estorbo, es una garantía. Y el artículo 185 de la Constitución no es decoración institucional: es un mandato de freno al poder público cuando amenaza la dignidad del ciudadano.
4. Leer el Derecho completo
Aferrarse a la primera línea de la sentencia y no leer su doctrina final es como leer solo el becerro y olvidar el monte. La autotutela no es escudo ante la Constitución. No es capa para actuar sin control. Es un instrumento legítimo, sí, pero sujeto siempre a la legalidad, al proceso, al juez.
Ambas sentencias —TC/0830/18 y TC/0458/23— forman una unidad. Son una túnica tejida de una sola pieza, sin costura. Separarlas, ignorar una para alabar la otra, es hacer con el Derecho lo que hicieron los soldados con la vestidura de Cristo: echar suertes sobre lo indivisible.
Conclusión: volver a la piedra
El Derecho no se funde ni se adora. No es oro. Es piedra. Es Constitución. Y cuando se escribe en piedra, como en el monte, no lo derrite el deseo de ejecutar más rápido ni lo altera el cálculo fiscal. Está ahí para recordarnos que la eficiencia sin garantías no es justicia, sino poder sin alma.
En un mundo tentado por becerros dorados de recaudación inmediata, recordamos esto: el contribuyente no es enemigo, la tutela no es debilidad, y la ejecución no es justicia sin juicio. La toga sin juez es liturgia vacía. El acto sin control, idolatría.
Y el Derecho, cuando es verdadero, no necesita adornos. Solo necesita respeto.
Jesús Reolid