La reforma propuesta por el Ejecutivo para limitar la acción popular en España amenaza con transformar este derecho constitucional en una figura simbólica, vacía de contenido y de utilidad práctica. El artículo 125 de la Constitución Española consagra la acción popular como un instrumento de control ciudadano para garantizar la defensa del interés general, pero esta proposición de ley parece responder más a la necesidad de proteger intereses políticos que a una auténtica mejora del sistema judicial. Bajo la excusa de mejorar la eficiencia y racionalizar la participación en los procesos penales, esta reforma plantea un retroceso sin precedentes en nuestra democracia.
Principales cambios propuestos
El proyecto de ley introduce una serie de modificaciones que afectan profundamente al ejercicio de la acción popular:
1. Exclusión de actores clave:
• Se elimina la posibilidad de que las administraciones locales y las comunidades autónomas se personen como acusación popular, privándolas de un papel esencial en la defensa de intereses colectivos. Ejemplos como la participación de ayuntamientos en casos de violencia relacional o delitos medioambientales han demostrado la importancia de su intervención en defensa de sus comunidades.
• También se excluye a las asociaciones de jueces y fiscales, un cambio difícil de justificar, ya que estas organizaciones tienen un interés legítimo en garantizar la independencia judicial y la transparencia en el sistema.
2. Restricción a delitos tasados:
• La acción popular se limitará a un listado cerrado de delitos, excluyendo casos de corrupción administrativa o prevaricación de funcionarios públicos, lo que reduce drásticamente su capacidad de supervisión y control sobre los abusos de poder.
3. Limitación a la instrucción:
• Se impide al acusador popular intervenir en la fase de instrucción. No podrá acceder a las diligencias ni solicitar pruebas, quedando relegado a un papel marginal hasta el final del procedimiento, cuando solo podrá recurrir el archivo o formular acusación sin posibilidad de retrotraer actuaciones.
4. Dependencia de otras acusaciones:
• En ausencia de una acusación pública ejercida por la Fiscalía o una acusación particular presentada por la víctima, se impondrá el archivo del procedimiento. Esta disposición elimina el rol autónomo de la acción popular, que ha sido crucial para evitar que casos de gran relevancia social, como los relacionados con corrupción o abusos de poder, quedaran sin el debido escrutinio judicial.
Consecuencias prácticas y constitucionales
La reforma no solo debilita la figura de la acción popular, sino que pone en riesgo principios fundamentales del orden constitucional:
1. Vaciamiento del artículo 125 CE:
• Limitar el alcance de la acción popular y restringirla a un papel meramente decorativo desvirtúa el propósito del artículo 125 CE, que otorga a la ciudadanía la capacidad de intervenir en defensa del interés general.
2. Ataque a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE):
• Privar a los acusadores populares del acceso a la instrucción y de la posibilidad de solicitar pruebas limita su capacidad de actuación y, por tanto, su derecho a un acceso real y efectivo a la justicia.
3. Desprotección del interés público:
• La exclusión de delitos clave y la dependencia de otras acusaciones debilitan la capacidad de la justicia para actuar en defensa de bienes colectivos, como la transparencia, el medio ambiente o los derechos fundamentales.
4. Blindaje frente al control ciudadano:
• La reforma parece diseñada para dificultar que ciudadanos y organizaciones puedan fiscalizar la gestión pública y los abusos de poder, especialmente en un momento en que el Ejecutivo enfrenta crecientes acusaciones de corrupción.
Motivaciones políticas detrás de la reforma
Aunque el texto del proyecto se presenta como una iniciativa técnica para mejorar la eficiencia del sistema judicial, sus implicaciones van mucho más allá:
1. Protección frente a casos de corrupción:
• En un contexto donde los escándalos de corrupción salpican a instituciones públicas y figuras políticas, limitar la acción popular reduce significativamente el riesgo de que asociaciones o colectivos ciudadanos impulsen investigaciones incómodas.
2. Eliminación de contrapesos:
• Excluir a asociaciones profesionales, administraciones locales y comunidades autónomas elimina actores que históricamente han actuado como contrapesos al poder central y a la Fiscalía General del Estado.
3. Desmovilización social:
• La acción popular ha sido una herramienta clave en casos de gran relevancia social. Desactivarla es un intento de reducir la presión ciudadana y limitar el impacto de la movilización en temas como corrupción, violencia de género o medio ambiente.
Un retroceso democrático
Lejos de ser una medida aislada, esta reforma se inscribe en una tendencia preocupante hacia la centralización del poder y la opacidad institucional. Al vaciar de contenido la acción popular, el Ejecutivo no solo debilita uno de los pilares del control democrático, sino que también daña la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.
Conclusión
El proyecto de ley que limita la acción popular debe ser analizado en toda su dimensión política, jurídica y social. Este no es un simple ajuste procesal, sino un ataque directo a la capacidad de la ciudadanía para actuar como garante del interés público. En un momento en que la transparencia y el control democrático son más necesarios que nunca, esta reforma representa un peligroso retroceso.
Si permitimos que esta reforma prospere, estaremos renunciando a una de las herramientas más importantes de participación ciudadana en la justicia. Es hora de que la sociedad civil, las organizaciones profesionales y los juristas alcen la voz para proteger un derecho que no pertenece al Gobierno ni a las élites, sino a todos los ciudadanos.
¿Es este el comienzo del fin de la acción popular en España? Solo la resistencia activa y el compromiso de la ciudadanía podrán evitarlo.