En la República Dominicana, el cobro de intereses de demora en materia tributaria puede representar una carga injusta para los contribuyentes, sobre todo en aquellos casos en que los litigios se extienden por largos períodos. Esta situación plantea la necesidad de examinar el marco legal y sus posibles ajustes a la luz del derecho constitucional, para garantizar que los contribuyentes no enfrenten penalidades desproporcionadas debido a demoras judiciales que están fuera de su control.
Situación Actual: El Marco del Código Tributario y su Aplicación
La Ley 11-92, que regula el sistema tributario dominicano, establece que los contribuyentes deben pagar intereses de demora sobre deudas fiscales. Estos intereses se calculan desde el momento en que se genera la deuda, sin importar si el contribuyente decide impugnar la liquidación mediante un proceso judicial. Esto implica que, durante el tiempo que dura el litigio, los intereses siguen acumulándose, incluso cuando el fallo final es total o parcialmente desfavorable al contribuyente. En estos casos, aunque la deuda se confirme o reduzca, Hacienda aplica los intereses desde la fecha de la liquidación original, lo que puede elevar el monto final a cifras que duplican o triplican la deuda inicial.
Este escenario puede ser especialmente gravoso para aquellos contribuyentes que, tras un largo litigio, finalmente ven confirmada la improcedencia de la deuda inicial. Sin embargo, el cálculo de intereses desde el inicio del procedimiento crea un desequilibrio financiero, castigando injustamente a los ciudadanos por demoras que no dependen de ellos.
Análisis Constitucional: Equidad, Igualdad y Justicia Oportuna
La Constitución Dominicana, en sus artículos 39 y 69, establece el principio de igualdad y el derecho a una administración de justicia sin dilaciones indebidas. Estos artículos abren la puerta a cuestionar la constitucionalidad del cobro de intereses de demora cuando un litigio se prolonga en el tiempo. Desde esta perspectiva, los contribuyentes deben ser tratados con equidad y no penalizados por tiempos de espera judiciales, que no están bajo su control.
Además, el artículo 51 sobre el derecho de propiedad protege a los ciudadanos de cargas tributarias excesivas que pueden poner en riesgo su patrimonio. En un contexto donde la justicia demora, los intereses de mora elevados representan una vulneración a este derecho, obligando al contribuyente a asumir un costo que va más allá de su obligación fiscal inicial.
Propuesta de Modificación Legislativa: Una Perspectiva de Equidad
Dado el impacto desproporcionado de los intereses de demora en casos de litigios extensos, una reforma legislativa podría establecer que los intereses se calculen únicamente hasta el momento en que el contribuyente inicia el proceso de impugnación o, en su defecto, que el cálculo de los intereses se pause durante el tiempo que dure el litigio. De esta forma, se evitaría que el contribuyente acumule intereses adicionales debido a la duración del proceso judicial, incluso si la sentencia final resulta total o parcialmente desfavorable. Estas modificaciones permitirían ajustar la carga fiscal a la realidad de cada caso, respetando los principios constitucionales de justicia y equidad.
Otra opción sería introducir una norma que permita a los tribunales reducir los intereses de demora en casos donde el contribuyente pierde total o parcialmente el litigio, evitando así que enfrente un perjuicio adicional debido a un proceso judicial prolongado. De esta manera, se evitaría que los contribuyentes se vean en la obligación de pagar intereses excesivos, derivados no de su falta de pago, sino de la extensión del litigio. Esto contribuiría a un sistema tributario más justo, donde se respete el equilibrio entre el cumplimiento fiscal y el derecho a una defensa adecuada sin penalizaciones desproporcionadas.
Conclusión: Hacia un Sistema Tributario Más Justo
La situación actual en la República Dominicana exige una revisión del cobro de intereses de demora en casos de litigios prolongados. Una reforma en esta dirección no solo alinearía la práctica fiscal con los principios constitucionales, sino que también reforzaría la confianza en el sistema tributario. La protección de los derechos de los contribuyentes en procesos largos es fundamental para garantizar un trato equitativo y promover una administración de justicia que realmente sirva a los intereses de todos los ciudadanos.