Asesor Fiscal/ Asesorías y Consultorías/ Derecho/ Judicial/ Negocios y empresas

Traspasos de Vehículos Salvamento en República Dominicana: Un Análisis Jurídico

 

El comercio de vehículos declarados como salvamento por aseguradoras es una actividad legítima y relevante en la economía dominicana. Sin embargo, recientes decisiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) han generado incertidumbre en los procesos de traspaso, especialmente cuando los compradores son personas físicas. Este artículo analiza el marco normativo vigente, la postura actual de la DGII y lo que podría implicar la entrada en vigor del borrador de la nueva norma general sobre traspasos y endosos.

1. Marco Legal Vigente

El régimen jurídico de los vehículos salvamento se encuentra regulado principalmente por la Norma General 04-2010, la cual establece procedimientos específicos para el registro y transferencia de este tipo de vehículos. A esto se suma la Norma General 06-2013, que regula los traspasos y endosos de vehículos de motor nuevos y usados, y que impone ciertos deberes formales y fiscales a los vendedores.

Norma General 04-2010

   •      Define un vehículo de salvamento como aquel que, aunque afectado por daños importantes, es considerado recuperable por las aseguradoras.

   •      Exige el registro de estos vehículos en un Registro Especial de Vehículos Salvamento, administrado por la DGII.

   •      Permite el traspaso de vehículos salvamento, pero prohíbe la transferencia de vehículos declarados como chatarra.

Norma General 06-2013

   •      Regula las transferencias de vehículos usados y establece que los concesionarios y dealers deben emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF) al realizar traspasos.

   •      Impone el pago del 2% del valor del vehículo como impuesto a la transferencia, calculado según tablas de valores fidedignos publicadas por la DGII.

Ambas normas coinciden en la importancia del registro formal de las transacciones y en la necesidad de garantizar la trazabilidad fiscal.

2. Actitud Actual de la DGII

En los últimos meses, la DGII ha adoptado una postura más restrictiva hacia los traspasos de vehículos salvamento, especialmente cuando los compradores son personas físicas. Aunque no existe un mandato legal que exija que las personas físicas estén inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para adquirir un vehículo, algunos traspasos han sido rechazados bajo este argumento.

¿Puede la DGII Rechazar estos Traspasos?

   •      La normativa vigente no establece que el comprador deba estar inscrito en el RNC como requisito para adquirir un vehículo. Por tanto, este tipo de rechazos podría considerarse arbitrario.

   •      La Ley 11-92 (Código Tributario) y la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria otorgan a la DGII facultades para fiscalizar transacciones y exigir documentación, pero siempre dentro de los límites establecidos por la ley.

Una frase clave del principio de legalidad es aplicable aquí: “Nullum tributum sine lege” (ningún tributo sin ley). La DGII no puede imponer obligaciones adicionales que no estén expresamente reguladas.

3. Lo que Trae el Borrador de la Nueva Norma

Si el borrador de la nueva norma general sobre traspasos y endosos es aprobado, se implementarán cambios significativos que afectarán tanto a concesionarios y dealers como a vendedores ocasionales de vehículos salvamento.

Cambios Principales

      1.  Requisitos más estrictos para compradores:

        • Es probable que se exija la inscripción en el RNC de todos los compradores, incluyendo personas físicas, para completar el traspaso.

        • Los vendedores deberán verificar la identidad y el registro fiscal de los adquirentes.

      2.  Control fiscal ampliado:

        • Se reforzará la obligación de emitir facturas con NCF para todas las transacciones, incluso aquellas realizadas entre particulares.

      3.  Plazos definidos para los traspasos:

        • Los vendedores tendrán 90 días hábiles para registrar el traspaso ante la DGII, evitando sanciones por mora.

      4.  Mayor fiscalización de valores:

        • El impuesto del 2% se calculará sobre valores fidedignos establecidos por la DGII, limitando la posibilidad de subdeclaraciones.

Impacto para el Sector

   •      Si bien estas medidas buscan garantizar la trazabilidad fiscal y evitar irregularidades, también representan una carga adicional para los vendedores de vehículos salvamento, quienes deberán ajustar sus procesos administrativos y fiscales.

4. Reflexión Final

El escenario actual para los traspasos de vehículos salvamento en República Dominicana refleja un equilibrio inestable entre la normativa vigente, las prácticas administrativas de la DGII y las posibles reformas que trae el borrador de la nueva norma. La clave para evitar conflictos y garantizar la legalidad de las transacciones radica en:

      1.  Cumplir estrictamente con los requisitos documentales y fiscales establecidos en las normas actuales.

      2.  Estar atentos a las disposiciones del nuevo marco normativo y cómo este afectará los traspasos.

      3.  Defender, cuando sea necesario, los derechos de los contribuyentes ante posibles prácticas arbitrarias de las autoridades fiscales.

Como dice un principio del derecho administrativo: “El poder no justifica el abuso, y la fiscalización debe ejercerse siempre bajo el amparo de la ley.

Si te dedicas al comercio de vehículos salvamento o cualquier otra actividad relacionada con traspasos de vehículos, te recomendamos buscar asesoría especializada para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones. Los cambios están en marcha, y es mejor estar preparado.

 

También te gustarán