Un comunicado no deroga un tipo penal.

Un comunicado no deroga un tipo penal.

30 julio, 2026

Sobre las “Precisiones” de la Procuraduría General de la República acerca del nuevo Código Penal y el artículo 192.

Dos días después de la promulgación del nuevo Código Penal, la Procuraduría General de la República publicó un comunicado para asegurar que crear o difundir caricaturas, memes, parodias o sátiras con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituye delito. La intención era disipar la preocupación generada por el nuevo artículo 192. La pregunta jurídica, sin embargo, no es si la Procuraduría desea que esas conductas no sean perseguidas. La pregunta es otra: ¿puede un comunicado neutralizar el alcance de un tipo penal aprobado por el Congreso?

El 27 de julio de 2026, mediante el Decreto 507-26, el Poder Ejecutivo promulgó las reformas al Código Penal aprobadas por el Congreso Nacional. Dos días después, la Procuraduría General de la República difundió la comunicación titulada “Precisiones sobre el Código Penal aprobado y su reforma”, firmada por la Procuradora General.

El mensaje central es tranquilizador. Y en su propósito, irreprochable: la parodia, la sátira y la crítica social son ejercicio de libertades constitucionalmente protegidas, y conviene que el órgano acusador lo diga en voz alta.

Celebro la intención. Cuestiono la eficacia jurídica del instrumento.

Lo que el comunicado no toca

La aclaración no modifica el artículo 192 del nuevo Código Penal. Ese texto mantiene sanciones para la difusión no consentida de audios, imágenes o videos de otra persona, con agravación cuando el contenido ha sido falsificado o alterado mediante montajes que afecten el honor, la imagen, el buen nombre o la reputación.

El tipo sigue ahí. Intacto. Lo que cambió fue el tono del perseguidor, no el texto de la ley. Y esa distinción es todo el derecho penal.

Un comunicado institucional no es fuente del derecho. No vincula al juez. No vincula al querellante. No vincula al próximo Procurador. Es un acto de política comunicacional que produce confianza, no seguridad jurídica. Y en materia penal, la confianza no es una categoría: o hay tipicidad o no la hay.

El salto de categorías

Hay en el documento un desplazamiento dogmático que merece atención.

Empieza afirmando atipicidad: la conducta “no está tipificada”. Termina argumentando ausencia de dolo: estas expresiones “no son dolosas cuando el contenido sea claramente reconocible como una obra de creación o ficción”.

No es lo mismo. No se parece.

Si la conducta es atípica, el asunto muere en el umbral: no hay hecho punible que investigar. Si el problema es el dolo, entonces la conducta sí encaja en el tipo objetivo y la exclusión opera en el plano subjetivo, lo que desplaza la discusión al terreno probatorio. Traducido: el caricaturista tendrá que litigar para demostrar que su caricatura era una caricatura. Investigación, eventual medida de coerción, audiencia preliminar, juicio.

El efecto disuasivo sobre la libertad de expresión no se neutraliza con una absolución tardía. Se neutraliza impidiendo que el proceso comience. La segunda tesis del comunicado, la que el propio documento adopta al final, deja el proceso perfectamente disponible.

El estándar de lo “claramente reconocible”

La cláusula de salvaguarda introduce un criterio que, aplicado con rigor, castiga la calidad técnica de la sátira: mientras mejor ejecutada la parodia, menos “claramente reconocible” resulta como obra de ficción. La buena sátira funciona precisamente porque roza la verosimilitud.

Y la excepción se define además por un elemento finalista —que no tenga por objeto engañar al público con fines ilícitos— cuya acreditación recaerá, en la dinámica real del proceso, sobre quien creó el contenido. Se invierte silenciosamente la carga que el artículo 69.3 de la Constitución coloca en el acusador.

La paradoja de la aclaración

El comunicado invoca el principio de legalidad penal para sostener que una acción u omisión solo puede sancionarse cuando está descrita de manera expresa, precisa e inequívoca por ley. Suscribo la premisa. Extraigo la conclusión contraria.

Si una norma penal necesita una nota de prensa para explicar lo que no castiga, el problema no está en el lector. Está en la norma.

Nullum crimen sine lege certa no es un principio decorativo: exige que el ciudadano pueda saber, leyendo la ley, qué está prohibido. Un tipo penal cuya inaplicabilidad depende de un comunicado del órgano acusador ha fracasado en su función de garantía antes de entrar en vigencia.

Y hay una nota de forma que no puedo pasar por alto. El preámbulo atribuye el problema a “algunos sectores que inciden en la opinión pública” que habrían hecho, “quizás sin mala intención”, una interpretación errada. Cuando una norma penal es leída del mismo modo por juristas, comunicadores, organizaciones de sociedad civil y ciudadanos, la presunción de error milita contra el redactor, no contra el lector.

El límite estructural del compromiso ofrecido

Aquí está la objeción práctica más seria, y el comunicado no la aborda.

La Procuraduría puede anunciar un criterio de política criminal para el ejercicio de la acción pública. Eso es exactamente lo que ha hecho, y está dentro de sus atribuciones constitucionales. Pero ese criterio agota su alcance donde empieza el de los demás actores del proceso.

Si la infracción se persigue por acción pública, el criterio del Ministerio Público no vincula al juez, que conserva íntegra su potestad de calificación jurídica, ni impide que la víctima se constituya en querellante y actor civil para acusar conjuntamente. Tampoco impide que un futuro Procurador adopte el criterio opuesto: la política criminal es, por definición, revisable.

Y si el hecho se reconduce al terreno de la difamación y la injuria —régimen que el artículo 33.1 del nuevo Código Procesal Penal, Ley 97-25, reserva a la acción privada—, el Ministerio Público carece por completo de control sobre el impulso procesal. La acusación la presenta la víctima directamente.

En ambos escenarios, la garantía ofrecida no alcanza al supuesto más probable. Quien va a accionar contra un meme no es el Estado en abstracto: es el aludido en concreto.

Interpretar no es corregir

Y aquí aparece el punto que el propio comunicado no llega a formular.

Paradójicamente, la comunicación reconoce una libertad que la ley no reconoce expresamente. Y cuando la Administración necesita explicar que el ciudadano puede hacer algo que la ley parece prohibir, deja de interpretar la ley para empezar a corregirla.

Esa corrección solo puede hacerla el legislador.

Lo que sí tendría eficacia jurídica

La respuesta coherente es una, y es legislativa: una cláusula expresa de exclusión de tipicidad para la parodia, la sátira, la caricatura y la crítica social, incorporada al texto antes del vencimiento de la vacatio legis, en agosto de 2026. Es la solución que el derecho comparado ha adoptado y la única que elimina el proceso en su origen, en lugar de confiar su resultado al criterio de quien acusa.

Subsidiariamente, una instrucción general del Ministerio Público, dictada, numerada y publicada conforme a la Ley 133-11. Vincula internamente al órgano y es oponible. Es el piso mínimo, no el techo.

Y en defecto de ambas, acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 192 por indeterminación normativa y efecto disuasivo sobre el artículo 49 de la Constitución.

Cierre

No dudo de la buena fe del pronunciamiento. Dudo de su idoneidad.

Un comunicado no deroga un tipo penal. Un criterio de política criminal no es una causa de exclusión de la tipicidad. Y una libertad que depende del criterio del perseguidor no es una libertad: es una tolerancia.

La tolerancia se revoca. El derecho, no.

Jesús Sánchez-Reolid García, abogado, Socio Director Fundador de DÓMINE ABOGADOS & ASESORES (tributario, administrativo, corporativo, arbitraje internacional). Máster Arbitraje UNIR. Publica en reolid.law


Jesús Reolid

Escrito por Jesús Reolid

Abogado internacional especializado en tributación transfronteriza, estrategia corporativa y arbitraje comercial. Máster en Asesoría Fiscal y Máster en Arbitraje Internacional. Desde 2010 ejerzo en República Dominicana, donde he representado a empresas y entidades públicas en disputas complejas, fiscalizaciones multimillonarias y controversias de alto impacto económico. Combino análisis jurídico riguroso, experiencia procesal y criterio independiente, con disponibilidad para actuación en arbitrajes comerciales.

MÁS ARTÍCULOS

ί