Arbitraje de inversión en América Latina después de la era de la huida.
En noviembre de 2025, el activo extranjero más valioso de Venezuela —la sociedad matriz de Citgo— se adjudicó en una subasta judicial en Delaware por 5.900 millones de dólares. El producto servirá para pagar a acreedores que reclaman, en conjunto, unos 21.300 millones en laudos arbitrales contra el Estado venezolano.1 La aritmética es brutal. Incluso quienes ganaron cobrarán una fracción de lo que se les debe, y lo harán ocho años después de haber iniciado la ejecución.
Esa es la cara real de “ganar” un arbitraje contra un Estado.
Y explica, mejor que cualquier abstracción, por qué la verdadera batalla del arbitraje de inversión en 2026 ya no se libra en el laudo. Se libra antes —en el diseño del contrato— y sobre un terreno nuevo: la soberanía sobre los recursos que la transición energética y la inteligencia artificial han vuelto indispensables.
La tesis de este artículo es contraintuitiva. El instrumento que se concibió para disciplinar al soberano se ha convertido en una herramienta del soberano. Durante dos décadas, América Latina intentó escapar del arbitraje de inversión. Fracasó. Hoy los Estados más astutos hacen lo contrario: se quedan dentro del sistema y reescriben sus términos desde adentro. La soberanía de recursos ya no se afirma abandonando la mesa, ni expropiando sin más; se afirma rediseñando el reparto antes de que el conflicto estalle.
I. La era de la huida y su fracaso
Entre 2007 y 2012, tres países denunciaron el Convenio del CIADI: Bolivia, Ecuador y Venezuela.2 La lógica era explícita y, hay que concederlo, poderosa. La crítica académica al régimen —de Sornarajah a Van Harten— lleva décadas sosteniendo justamente esto: que el arbitraje de inversión erosiona el espacio regulatorio del Estado, y que cláusulas como el trato justo y equitativo o las disposiciones paraguas han sido leídas de forma expansiva en perjuicio de la política pública ambiental, sanitaria o tributaria. La economía política del régimen (Bonnitcha, Poulsen y Waibel) ha puesto incluso en duda que los tratados atraigan la inversión que prometen.10 Salir del sistema parecía, en el papel, recuperar la soberanía perdida.
No funcionó.
La denuncia cambia el foro, no la exposición. Las cláusulas de supervivencia prolongan la protección de las inversiones existentes durante una o dos décadas. El Mecanismo Complementario del CIADI y las reglas UNCITRAL siguieron abriendo la puerta. Venezuela enfrentó decenas de procedimientos después de su denuncia de 2012; los laudos llegaron igual; y Citgo es la prueba material de que llegaron con dientes. Ecuador, que se había marchado en 2009, volvió a ratificar el Convenio en 2021. La puerta de salida conducía de regreso al interior.
La reversión se acentúa ahora. A comienzos de 2026, Venezuela estableció una nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos que habilita nuevamente mecanismos de arbitraje, allí donde antes regía la jurisdicción doméstica exclusiva. Bolivia, por su parte, anunció que honraría sus acuerdos de litio y energía y declaró estar estudiando reformas para admitir el arbitraje inversor-Estado en hidrocarburos.3 Mientras tanto, Honduras denunció el Convenio en 2024 y Colombia amenazó con hacerlo en 2026. Repiten un experimento cuyo resultado ya se conoce. Son desarrollos recientes y, por definición, reversibles; la dirección, sin embargo, es inequívoca.
La huida no era una estrategia. Era una factura diferida.
II. El nuevo nacionalismo de recursos es global
El fenómeno tiene nombre y no es nuevo: nacionalismo de recursos. Pero su versión actual es más sofisticada que las nacionalizaciones del siglo XX. Ya no se trata solo de expropiar, sino de diseñar la soberanía sobre toda la cadena de valor —una verdadera ingeniería de la soberanía.
Indonesia prohibió la exportación de níquel en bruto para forzar el procesamiento doméstico. La Unión Europea la demandó ante la OMC y obtuvo un panel favorable en 2022; pero Indonesia apeló “al vacío” —ante un Órgano de Apelación inoperante— y mantuvo la política, multiplicando el valor de sus exportaciones procesadas.4 La República Democrática del Congo, que concentra cerca del 70 % del cobalto mundial, suspendió las exportaciones a comienzos de 2025 y las reabrió en octubre bajo un sistema estatal de cupos, usando el control de la oferta como lo que su propio presidente describió como una palanca sobre el precio. Chile, por lo demás, lleva medio siglo haciendo lo propio con el cobre a través de Codelco.
Del lado de la demanda, Estados Unidos y la Unión Europea responden con friendshoring, la Inflation Reduction Act y la Critical Raw Materials Act. La fragmentación del orden económico (Krisch) encuentra en los minerales su expresión más física. América Latina no es la excepción a esta historia. Es uno de sus escenarios decisivos.
III. El espectro de la soberanía: minerales críticos en América Latina
“Reafirmar el control” no es una sola cosa. Es un espectro. Y ese espectro es, en realidad, un espectro de diseño contractual. América Latina lo demuestra con tres modelos que conviven en el mismo trienio y reparten la soberanía de maneras incompatibles.
México: la vía dura. En abril de 2022, la reforma a la Ley Minera declaró el litio mineral estratégico y reservó su exploración, producción y comercialización al Estado, con la creación de LitioMx. En agosto de 2023, el gobierno canceló nueve concesiones de Ganfeng y su filial Bacanora en Sonora —el proyecto más avanzado del país— por supuesto incumplimiento de obligaciones de inversión. En junio de 2024, Ganfeng, Bacanora Lithium y Sonora Lithium presentaron arbitraje ante el CIADI.5 El resultado es elocuente: la afirmación confrontativa produjo exactamente el arbitraje inversor-Estado que pretendía trascender, y congeló el proyecto más avanzado del país. La vía dura no evitó la disputa; la provocó, y a un costo doble.
Chile: la vía negociada. La Estrategia Nacional del Litio de 2023 no expropió. Insertó al Estado en el yacimiento. El acuerdo entre Codelco y SQM, firmado en mayo de 2024 y consumado en diciembre de 2025 en la sociedad NovaAndino Litio, controlará el Salar de Atacama hasta 2060. El Estado captura una mayoría del margen operacional —en torno al 70 % entre 2025 y 2030, y hasta el 85 % desde 2031— y Codelco asume el control mayoritario de la operación a partir de 2031.6 El inversor permanece dentro. Y al no haber privación de la inversión, la estructura reduce drásticamente el incentivo y el espacio para una reclamación expropiatoria clásica —aunque no clausure, por sí sola, otras vías como el trato justo y equitativo o la afectación regulatoria indirecta. La soberanía se reescribió en la estructura accionaria.
Argentina: la vía inversa. El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones garantiza al gran inversor estabilidad fiscal y regulatoria por décadas.7 El capital del litio fluye —Ganfeng y Lithium Argentina en Cauchari-Olaroz, nuevos proyectos en Salta a la espera de su solicitud RIGI—. Aquí el Estado cambia control por capital, y la cláusula de estabilización es la pieza central del trato.
El litio es el mismo en los tres países. Lo que cambia es quién redactó el contrato.
IV. La soberanía desde adentro
Hay un movimiento más fino, y es el que da cuerpo a la tesis. El Estado deja de ser solo demandado y se convierte en demandante dentro del mismo foro.
Los contrarreclamos ambientales lo inauguraron. En Burlington contra Ecuador (2017), el tribunal condenó al inversor a pagar al Estado alrededor de 39 millones de dólares por daño ambiental y de infraestructura; en Perenco contra Ecuador (2019), unos 54 millones.8 Fueron de los primeros casos en que un Estado obtuvo, dentro de un arbitraje de inversión, una condena ambiental contra el inversor que lo había demandado. El instrumento se invierte: la misma sede que servía de escudo al capital puede volverse espada del Estado.
El respaldo de legitimidad se endureció en 2025. El 23 de julio, la Corte Internacional de Justicia emitió, por unanimidad, su opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados respecto del cambio climático. Sostuvo que los Estados tienen obligaciones jurídicas —de tratado y de derecho consuetudinario— de proteger el sistema climático; que se trata de obligaciones de debida diligencia; que el objetivo de 1,5 °C opera como el parámetro frente al cual se mide esa diligencia, antes que como un techo numérico autónomamente exigible; y que el incumplimiento puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado. Semanas antes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había afirmado obligaciones estatales frente a la emergencia climática bajo el Pacto de San José.9
Nada de esto es, en rigor, derecho del arbitraje de inversión. Pero refuerza el “derecho a regular” y el estándar de diligencia ambiental que el Estado puede invocar —lo que la doctrina del derecho administrativo global (Kingsbury y Schill) viene leyendo como el desplazamiento del análisis hacia la proporcionalidad.10
Conviene no exagerar. Estos contrarreclamos siguen siendo poco frecuentes y difíciles de ganar; la asimetría estructural del sistema todavía favorece al inversor. Pero la dirección está marcada.
El Estado dejó de ser solo demandado. Aprendió a demandar.
V. El cuello de botella: ejecutar contra el soberano
Volvamos a Citgo, porque cierra el círculo. La saga prueba que el laudo es un instrumento débil.
Crystallex obtuvo en Delaware, a partir de 2017, una declaración de alter ego que hizo a PDV Holding responsable de las deudas de Venezuela. Esa fue la única forma de alcanzar al soberano: perforar un velo corporativo hasta un activo situado en territorio estadounidense. Sobre esa grieta se montaron los demás. El tribunal reconoció dieciocho acreencias por unos 21.300 millones de dólares; la oferta ganadora rondó los 5.900 millones; el juez la autorizó a finales de noviembre de 2025, y aún queda pendiente la licencia de la OFAC.1 Ocho años de litigio. La mayoría de los acreedores recupera poco.
Y esto ocurre en la jurisdicción más favorable al acreedor del planeta. Inmunidad soberana, rastreo de activos, defensas de orden público y corrupción, controles de sanciones: el laudo no resuelve ninguno de esos problemas, los inaugura.
El laudo no es el final del litigio. Es el permiso para empezar otro.
Conclusión: el contrato como campo de batalla
Si el laudo es débil y el Estado ha aprendido a pelear desde adentro, la palanca se desplazó aguas arriba, al contrato. De ahí se derivan consecuencias prácticas para quien estructura operaciones de recursos en la región.
Primero, las cláusulas de estabilización y de equilibrio económico siguen siendo necesarias, pero hay que entender su límite —que Wälde ya matizaba hace dos décadas—. Los tribunales las leen con estrechez, y el contraste México-Chile enseña que un Estado decidido a recapturar valor lo hará por la vía tributaria, accionaria o de renegociación, allí donde la cláusula no llega.
Segundo, hay que asignar expresamente la responsabilidad ambiental. Burlington y Perenco demostraron que el contrarreclamo es real; el silencio del contrato favorece al Estado.
Tercero, la sede y la ley aplicable deben elegirse anticipando la ejecución, no solo la adjudicación. Un laudo impecable contra un soberano sin activos atacables es un trofeo, no un remedio.
Cuarto, el riesgo político debe entrar en la estructura misma —participación accionaria, contratos de offtake, socios locales, seguros—, porque el modelo chileno sugiere que, al menos en sectores estratégicos y si las tendencias actuales se consolidan, el futuro se inclina hacia la copropiedad antes que hacia la mera protección.
Visto en conjunto, y si la trayectoria se mantiene, el arbitraje de inversión parece entrar en una etapa distinta: menos centrado en la protección retrospectiva del inversor y más en la gobernanza preventiva del riesgo soberano. Es el mismo desplazamiento que recorre hoy el debate sobre la reforma institucional del régimen (Puig y Shaffer). La cláusula de estabilización sigue importando, pero como una pieza dentro de una arquitectura de reparto, no como un seguro contra el cambio de reglas.
Porque la soberanía sobre los recursos no se decide ya en el laudo. Se decide en el diseño. Y en 2026, la cláusula arbitral no protege la inversión: apenas registra quién entendió, al firmar, que las reglas iban a cambiar.
Notas
- Subasta de las acciones de PDV Holding, matriz indirecta de Citgo, ante la U.S. District Court for the District of Delaware (Crystallex International Corp. v. Bolivarian Republic of Venezuela, 1:17-mc-00151-LPS); adjudicación autorizada en noviembre de 2025, sujeta a licencia de la OFAC.
- Denuncias del Convenio del CIADI: Bolivia (notificación de 2007), Ecuador (2009) y Venezuela (notificación de enero de 2012). Ecuador ratificó nuevamente el Convenio en 2021.
- Venezuela, Ley Orgánica de Hidrocarburos (enero de 2026); anuncios del Gobierno de Bolivia sobre cumplimiento de acuerdos energéticos y de litio y estudio de reformas (enero de 2026).
- OMC, Indonesia — Measures Relating to Raw Materials (DS592), informe del panel de 2022; apelación de Indonesia ante un Órgano de Apelación inoperante. RDC: suspensión de exportaciones de cobalto (febrero de 2025) y régimen de cupos administrado por ARECOMS (octubre de 2025).
- México: reforma a la Ley Minera (abril de 2022) y creación de LitioMx; cancelación de concesiones en Sonora (agosto de 2023); solicitud de arbitraje de Ganfeng, Bacanora Lithium y Sonora Lithium ante el CIADI (junio de 2024).
- Chile: Estrategia Nacional del Litio (2023); acuerdo Codelco-SQM (mayo de 2024); constitución de NovaAndino Litio SpA (diciembre de 2025).
- Argentina: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), Ley 27.742.
- Burlington Resources Inc. v. República del Ecuador (CIADI, decisión sobre contrarreclamos de 2017); Perenco Ecuador Ltd. v. República del Ecuador (CIADI, laudo sobre cuantía de septiembre de 2019).
- CIJ, Obligaciones de los Estados respecto del cambio climático, opinión consultiva del 23 de julio de 2025 (Resolución 77/276 de la Asamblea General de la ONU); Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva sobre emergencia climática (2025).
- Doctrina citada: M. Sornarajah, The International Law on Foreign Investment; G. Van Harten, Investment Treaty Arbitration and Public Law; J. Bonnitcha, L. N. S. Poulsen y M. Waibel, The Political Economy of the Investment Treaty Regime; B. Kingsbury y S. Schill, sobre proporcionalidad y derecho administrativo global en el arbitraje de inversión; T. Wälde, sobre cláusulas de estabilización; N. Krisch, Beyond Constitutionalism; S. Puig y G. Shaffer, sobre elección institucional y reforma del régimen.
Nota sobre el autor (borrador — sustituir por tu bloque canónico). Jesús Sánchez-Reolid García es abogado, socio fundador director de Dómine Abogados & Asesores.Su práctica se concentra en derecho tributario internacional, derecho administrativo y arbitraje comercial internacional. Publica análisis jurídico y sociopolítico bajo la marca Reolid.