Llamar las cosas por su nombre

Llamar las cosas por su nombre

19 junio, 2026

Las leyes, como las personas, se delatan por el nombre que eligen.

La número 30-26 se llama de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Cuatro promesas en un solo título. Ninguna pronuncia la palabra que de verdad la define: recaudación.

Y no hace falta deducirlo. La ley ni siquiera lo oculta. Su séptimo considerando habla, con todas sus letras, de «crear condiciones favorables para aumentar la presión tributaria de largo plazo». Cuando una norma reconoce expresamente cuál es su finalidad, el debate deja de ser descubrirla. Pasa a ser otro: si se tuvo la honestidad de llamarla por su nombre. No lo hizo.

Conviene ser justo, porque la crítica seria empieza por reconocer lo que está bien hecho. Y aquí hay aciertos que no son menores. Por fin se consagra que para recurrir un impuesto no hay que pagarlo primero: el viejo solve et repete, esa aberración que ataba el derecho de defensa al tamaño de la billetera, cede ante la Constitución. Sube el mínimo exento. Se confirma la exención del salario de Navidad. Se elimina el impuesto por constituir una sociedad y se desmonta el que castigaba las operaciones inmobiliarias. Todo eso merece reconocerse con la misma franqueza con que se señala lo demás.

Pero los alivios no son el motor de la ley. Son su cortesía.

El motor es la caja. Y su ingeniería es más política que jurídica: la factura se reparte de modo que la paguen, sobre todo, los que cuesta defender en la plaza pública. El gran contribuyente. El informal. La empresa tecnológica que cobra desde el extranjero. El que fuma o vapea. Al asalariado de a pie, en cambio, se le protege y se le exhibe. Esa asimetría no es un descuido del legislador. Es el plan.

No estoy en contra de que el Estado cobre. El artículo 75.6 de la Constitución me obliga a tributar conforme a mi capacidad contributiva, y asumo ese deber sin reproche. Es serio, y es de todos.

Lo que reclamo es anterior al impuesto. Es la palabra.

La seguridad jurídica que consagra el artículo 110 de la Constitución no nace en el tribunal. Nace antes, en el instante en que el ciudadano entiende qué le están haciendo. La transparencia tributaria no es un adorno doctrinal: es la primera condición de la confianza. Una ley que sube impuestos disfrazada de simplificación pro-crecimiento no simplifica nada. Confunde. Y la confusión, en materia fiscal, es el primer ladrillo de la inseguridad jurídica.

El contribuyente tiene derecho a saber qué se le exige. No a descifrarlo entre considerandos.

A esto, en buen derecho, se le llama reforma tributaria. Las democracias maduras no temen llamar a los impuestos por su nombre. Solo las reformas inseguras necesitan disfraz.

Jesús Sánchez-Reolid García es abogado y socio director fundador de DÓMINE Abogados & Asesores.


Jesús Reolid

Escrito por Jesús Reolid

Abogado internacional especializado en tributación transfronteriza, estrategia corporativa y arbitraje comercial. Máster en Asesoría Fiscal y Máster en Arbitraje Internacional. Desde 2010 ejerzo en República Dominicana, donde he representado a empresas y entidades públicas en disputas complejas, fiscalizaciones multimillonarias y controversias de alto impacto económico. Combino análisis jurídico riguroso, experiencia procesal y criterio independiente, con disponibilidad para actuación en arbitrajes comerciales.

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