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Las nuevas multas del sistema antilavado





en República Dominicana

Alcance real, fundamentos jurídicos y estrategias de defensa

Por Jesús Reolid

En ningún ámbito del derecho contemporáneo el poder sancionador del Estado ha crecido tan rápido como en la lucha contra el lavado de activos. Bajo el argumento —legítimo en su finalidad— de proteger el sistema financiero, los Estados han construido uno de los aparatos regulatorios más extensos, intrusivos y severos del derecho administrativo moderno.

La República Dominicana no ha sido una excepción.

Con la Resolución núm. CONCLAFT-2024-01, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo actualizó las multas administrativas previstas en la Ley 155-17, elevando de manera significativa los montos de las sanciones aplicables a los sujetos obligados del sistema antilavado.

A primera vista, podría parecer una simple actualización técnica basada en el índice de precios al consumidor. Sin embargo, detrás de esta decisión se esconden cuestiones jurídicas, regulatorias y estratégicas que merecen un análisis más profundo.

Porque cuando el Estado incrementa el poder sancionador de la administración, siempre surge la misma pregunta esencial:

¿se trata de una actualización legítima del sistema o de un nuevo paso hacia un derecho administrativo sancionador cada vez más expansivo?

La actualización de las multas: lo que realmente cambió

La resolución del CONCLAFT se fundamenta en el artículo 89 de la Ley 155-17, que atribuye a dicho comité la responsabilidad de actualizar periódicamente las multas administrativas tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central.

La utilización del Índice de Precios al Consumidor como parámetro de actualización de sanciones administrativas constituye un mecanismo técnicamente razonable para preservar el valor real de las multas frente a la inflación, aunque no necesariamente el más idóneo desde la perspectiva del principio de proporcionalidad sancionadora, pues mide la evolución del costo de vida de los hogares y no la capacidad económica de los sujetos regulados.

Aplicando este criterio, el órgano técnico utilizó un factor de 1.39, equivalente a un incremento del 39 % respecto de los montos originalmente establecidos.

El incremento resultante es significativo. En términos prácticos, las sanciones quedan estructuradas del siguiente modo:

Pero el aspecto más delicado de la resolución no está únicamente en las sanciones a las empresas. También se incrementaron las multas personales a directivos y administradores, que ahora pueden oscilar entre 696 mil y más de 4.17 millones de pesos cuando se determine responsabilidad individual en la infracción administrativa.

Esto transforma radicalmente la lógica de cumplimiento normativo dentro de las organizaciones.

La responsabilidad deja de ser únicamente corporativa.

Ahora también es personal.

El fundamento jurídico: ¿puede una resolución aumentar las multas?

Aquí aparece el primer punto verdaderamente interesante desde la perspectiva jurídica.

El principio fundamental del derecho administrativo sancionador es el principio de legalidad, conforme al cual las sanciones deben estar previstas por ley. En otras palabras: la administración no puede inventar sanciones.

Sin embargo, la Ley 155-17 contiene una particularidad importante. La propia ley establece los rangos sancionadores iniciales, pero autoriza expresamente al CONCLAFT a actualizar las multas cada tres años en función del índice de precios al consumidor. Esto significa que la resolución no crea nuevas sanciones. Lo que hace es actualizar el valor económico de las ya existentes.

Desde el punto de vista técnico, la resolución actúa como un acto reglamentario de ejecución de la ley, algo perfectamente conocido en el derecho administrativo contemporáneo. En consecuencia, en términos generales, la resolución no vulnera el principio de legalidad sancionadora, porque la delegación normativa proviene directamente del legislador.

Ahora bien, esto no significa que el debate jurídico esté cerrado.

Porque cuando el aumento se acerca al cuarenta por ciento, surge una cuestión de fondo:

¿en qué punto una actualización deja de ser una simple indexación y comienza a convertirse en una alteración material de la sanción?

Esta pregunta no es trivial. Es uno de los debates centrales del derecho sancionador moderno. La doctrina comparada —especialmente en el ámbito europeo— ha señalado que la delegación normativa para actualizar sanciones tiene límites implícitos. Cuando la actualización acumula décadas o supera con creces la inflación real, puede producir un efecto material equivalente al de crear una nueva sanción más gravosa. En ese escenario, el argumento de la delegación legal empieza a debilitarse. No porque la resolución sea ilegal en sí misma, sino porque su aplicación retroactiva a conductas anteriores podría vulnerar el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, consagrado en el artículo 40.15 de la Constitución dominicana. Es una línea de defensa que merece atención.

La influencia internacional: el papel del GAFI

Para entender por qué el sistema dominicano se ha vuelto tan severo en materia antilavado, es necesario mirar más allá de las fronteras nacionales.

La Ley 155-17 no nació en el vacío. Es el resultado directo de las presiones regulatorias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental que establece los estándares globales contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

La evaluación mutua del GAFI sobre la República Dominicana —realizada en el marco de la cuarta ronda de evaluaciones— identificó debilidades estructurales en el sistema de prevención: supervisión insuficiente de sectores no financieros, aplicación inconsistente de las medidas de debida diligencia y un régimen sancionador considerado inadecuadamente disuasivo. El resultado fue una reforma profunda del sistema antilavado que amplió el número de sujetos obligados, fortaleció los mecanismos de supervisión y, sobre todo, incrementó notablemente el poder sancionador de los reguladores.

En este contexto, las multas elevadas no son un accidente.

Son una herramienta de política pública.

El objetivo es claro: crear un sistema donde incumplir sea más costoso que cumplir. Y, en paralelo, demostrar a los evaluadores internacionales que el Estado dominicano aplica sus normas con efectividad real. La próxima ronda de seguimiento del GAFI no perdona debilidades en la efectividad del sistema sancionador.

El verdadero impacto para las empresas

Muchos empresarios aún no han dimensionado el alcance real de estas sanciones.

Un error en el sistema de prevención de lavado ya no es un problema menor. Puede convertirse en un riesgo financiero considerable.

Una inmobiliaria que no aplique adecuadamente la debida diligencia a sus clientes. Un concesionario que no reporte operaciones sospechosas. Una empresa que no implemente correctamente su sistema de cumplimiento. Todos ellos pueden enfrentarse a multas millonarias.

Pero lo más relevante es que el riesgo no se limita a la empresa. También puede alcanzar a sus directivos.

Y eso cambia completamente el panorama.

Porque cuando la responsabilidad es personal, el cumplimiento deja de ser una formalidad.

Se convierte en una necesidad.

Las debilidades del sistema sancionador

Ahora bien, en la práctica jurídica dominicana ocurre algo paradójico.

Aunque el sistema sancionador es severo en el papel, muchas resoluciones administrativas presentan debilidades jurídicas que las hacen vulnerables a la impugnación. No se trata de anomalías aisladas. Es un patrón estructural que responde a la velocidad con que los órganos reguladores han expandido su actividad sancionadora sin que los equipos jurídicos internos hayan crecido en la misma proporción.

Las deficiencias más frecuentes son: falta de motivación suficiente en las resoluciones sancionadoras; imprecisión en la tipificación de las infracciones; errores en la calificación de la gravedad de la conducta; y vulneraciones del debido proceso administrativo en la fase de instrucción del expediente.

Estas debilidades no son argumentos de defensa artificiosos.

Son garantías constitucionales.

Y su correcta identificación es lo que separa una defensa eficaz de una resignación anticipada.

Estrategias de defensa frente a sanciones antilavado

Desde el punto de vista del litigio administrativo, existen cuatro líneas de defensa que han demostrado ser eficaces y que cualquier empresa o directivo que enfrente un procedimiento sancionador debería examinar desde el primer momento.

La primera consiste en examinar cuidadosamente la tipificación de la conducta. No basta con afirmar que una empresa incumplió su sistema de prevención. La administración debe demostrar con precisión qué obligación específica fue vulnerada, en qué norma concreta se recoge esa obligación y de qué manera la conducta del sujeto encaja en el tipo infractor. Una tipificación deficiente es, en muchos casos, causa suficiente de nulidad.

La segunda línea de defensa se centra en la motivación de la sanción. Cuando una autoridad impone una multa dentro de un rango legal, debe explicar por qué selecciona ese monto concreto y no uno menor. Sin una justificación clara y razonada, la sanción puede ser anulada por falta de motivación, incluso si la infracción está acreditada.

La tercera estrategia se basa en el principio de proporcionalidad. No todas las infracciones justifican las sanciones más elevadas. La administración está obligada a ponderar elementos como la gravedad de la conducta, el beneficio obtenido, el impacto real en el sistema de prevención y la conducta anterior del sujeto obligado. Una sanción desproporcionada es recurrible con base en principios constitucionales directamente aplicables.

Finalmente, uno de los argumentos más poderosos —y frecuentemente más descuidados— suele encontrarse en el debido proceso administrativo. Si el procedimiento sancionador no respetó el derecho de defensa, el acceso al expediente, el plazo para presentar alegatos o la posibilidad de proponer pruebas, la sanción puede ser anulada por violación constitucional, con independencia de si la infracción de fondo existió o no.

Para el compliance officer o el abogado de empresa que recibe una resolución sancionadora, la recomendación práctica es clara: antes de evaluar si la infracción fue real, analice si el procedimiento fue correcto. Con frecuencia, es ahí donde se gana.

Un sistema cada vez más duro

El sistema antilavado dominicano está evolucionando hacia un modelo de regulación intensiva, donde la supervisión y la sanción juegan un papel central. Esto responde a una lógica internacional clara. Los organismos globales exigen resultados concretos, y los Estados responden fortaleciendo su aparato sancionador.

Pero en todo sistema jurídico existe un equilibrio delicado.

El poder del Estado para sancionar debe convivir siempre con las garantías del derecho. Y ese equilibrio no se preserva solo. Se preserva con abogados que conocen las reglas, con empresas que toman en serio el cumplimiento y con operadores jurídicos que no aceptan la sanción como un destino inevitable.

La próxima actualización de multas llegará. Y con ella, nuevos procedimientos sancionadores.

La pregunta no es si su empresa está en el radar de los reguladores. La pregunta es si está preparada para cuando lo esté.

En el derecho sancionador hay una regla simple:

cuanto mayor es el poder del Estado para sancionar, mayor debe ser la vigilancia jurídica sobre ese poder.

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