La seguridad jurídica es una cifra.

La seguridad jurídica es una cifra.

1 agosto, 2026

Ingeniería de riesgos y fiscalidad transfronteriza en la inversión extranjera dominicana


La República Dominicana cerró 2025 con USD 5,032.3 millones de inversión extranjera directa. Cuarto récord consecutivo. Casi un 97 % de crecimiento acumulado en cinco años. El primer trimestre de 2026 confirmó la trayectoria con USD 1,536.7 millones, un 6.4 % por encima del mismo periodo del año histórico anterior.

Detrás de esos números hay una concentración que conviene leer con precisión: turismo (26.3 %), energía (23.8 %) e inmobiliario (15.7 %). Es decir, capital de ciclo largo, intensivo en activos, con horizontes de retorno de siete a quince años. Capital que no puede salir rápido si algo se rompe.

Por eso la seguridad jurídica dejó de ser un adorno retórico de los foros de inversión.

La seguridad jurídica es un factor matemático. Entra en la tasa de descuento. Un contrato sin cláusula arbitral operativa, un holding sin sustancia, una política de precios de transferencia sin expediente probatorio: cada uno de esos elementos añade puntos básicos de prima de riesgo al modelo financiero. El riesgo jurídico no desaparece por no mirarlo. Se contabiliza más tarde, y con recargos.

De ahí la tesis que sostengo ante todo consejo de administración que llega al país: el abogado moderno no es un tramitador de documentos. Es un arquitecto de riesgos. Su trabajo no se mide en escrituras depositadas, sino en volatilidad eliminada del flujo de caja proyectado.

La ingeniería fiscal transfronteriza como ventaja competitiva

La estructura de una inversión se decide antes del aterrizaje. Después solo caben reparaciones, y las fiscales son caras, lentas y visibles.

El error recurrente del inversor europeo es tratar la constitución societaria dominicana como un trámite de entrada y no como el primer acto de ingeniería financiera. Se constituye una SRL, se abre cuenta, se opera. Tres ejercicios después aparece la pregunta que nadie hizo el primer día: ¿cómo sale el dinero?

El Convenio para Evitar la Doble Imposición entre el Reino de España y la República Dominicana, firmado en Madrid el 16 de noviembre de 2011 y en vigor desde julio de 2014, es la herramienta más infrautilizada del arsenal. Sus coordenadas son claras. Los dividendos soportan una retención máxima del 10 % en fuente, que se reduce a cero cuando el perceptor participa directamente en al menos el 75 % del capital de la sociedad pagadora. Intereses, cánones y determinadas prestaciones de servicios quedan topados al 10 %. Y las ganancias de capital solo se someten a imposición en la fuente cuando derivan de inmuebles o de sociedades cuyo valor proceda en más de un 40 % de bienes inmuebles situados en el país.

La consecuencia financiera es inmediata.

El umbral del 75 % no es un detalle técnico: es una decisión de arquitectura societaria que debe tomarse en el pacto de socios, no en la reunión de cierre del ejercicio. Un holding español al 74 % y otro al 76 % producen dos escenarios de repatriación estructuralmente distintos. La diferencia no se corrige a posteriori sin coste ni sin exposición.

El techo del 10 % sobre cánones y servicios tiene además un valor comparativo que se ha vuelto más relevante en 2026, precisamente cuando el régimen interno ha bajado su retención sobre determinados pagos al exterior. El convenio sigue ofreciendo el suelo más bajo, pero solo para quien pueda invocarlo.

Y ahí está la advertencia que este despacho repite sin descanso: un convenio no es un beneficio automático. Es un reparto de potestades tributarias que se acredita. Beneficiario efectivo. Sustancia económica real. Órgano de administración que delibera y decide donde dice que decide. Un holding sin personal, sin actas y sin capacidad de asumir riesgos no es una estructura: es una contingencia con domicilio social.

La desinversión, por último, se diseña el día de la entrada. Cuando el 42 % de la IED se concentra en turismo e inmobiliario, la regla del 40 % de valor inmobiliario deja de ser un supuesto académico y pasa a ser la variable que determina si la salida es limpia o gravada.

El escudo fiscal ante la presión tributaria activa

Entrar bien es la mitad del trabajo. La otra mitad es mantenerse eficiente durante quince años bajo una administración tributaria cada vez más sofisticada.

La Ley 30-26, de Medidas Pro-crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, promulgada el 18 de junio de 2026, debe leerse con doble lente. Por un lado, alivia: reduce la retención sobre determinados pagos al exterior del 27 % al 15 %, rebaja los recargos por mora del 10 % al 3 % mensual y abre una amnistía fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Por otro, aprieta: eleva el impuesto sobre cheques y transferencias electrónicas al 0.20 %, fija una tasa transitoria del 30 % de ISR para empresas con ingresos superiores a RD$1,000 millones anuales, y refuerza de manera significativa las facultades de fiscalización y cobro de la DGII, endureciendo el régimen de prescripción de deudas patrimoniales.

La Ley 30-26 no premia al buen contribuyente. Castiga mucho más al desordenado.

Obsérvese el 0.20 % sobre transferencias. No es un impuesto sobre el beneficio; es un impuesto sobre la arquitectura transaccional. Grupos con barridos de tesorería intragrupo, facturación cruzada entre vehículos vinculados o cadenas de pago innecesariamente largas están pagando un peaje por su propio organigrama.

De ahí que la auditoría preventiva, el Tax Health Check, haya dejado de ser un lujo de compliance para ser una herramienta de protección de margen. Su foco debe ser quirúrgico.

Retenciones en la fuente. Es el hallazgo más frecuente y el más caro. El agente de retención responde con patrimonio propio por el impuesto que no retuvo. No es un riesgo del proveedor: es un pasivo directo del pagador dominicano.

Comprobantes fiscales y soporte documental del gasto. La deducibilidad no se discute en el ajuste; se pierde en el archivo.

Precios de transferencia. Aquí la exigencia es distinta en naturaleza, no en grado. El estudio de precios de transferencia y la declaración informativa de operaciones entre relacionadas no son un formulario: son el expediente probatorio con el que se defenderá el margen de la filial. Análisis funcional real, comparables defendibles, decisiones documentadas de forma contemporánea a la operación.

El arbitraje internacional: controlar la crisis fuera de la justicia ordinaria

En operaciones complejas —joint ventures, contratos EPC de infraestructura, acuerdos de gestión hotelera, compraventa de energía—, el conflicto no es una hipótesis. Es una probabilidad estadística sobre un horizonte de una década.

El error no es tener un conflicto. El error es dirimirlo en la jurisdicción ordinaria, donde el tiempo procesal inmoviliza capital, congela desembolsos y convierte una disputa técnica en un pasivo contingente que el auditor obligará a provisionar ejercicio tras ejercicio.

La República Dominicana dispone de un marco moderno para evitarlo. La Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, promulgada el 19 de diciembre de 2008, adoptó sustancialmente la Ley Modelo CNUDMI: autonomía de la cláusula arbitral, principio de Kompetenz-Kompetenz y mínima intervención judicial. El país es además parte de la Convención de Nueva York de 1958 y de la Convención de Panamá de 1975, lo que convierte al laudo en un título ejecutable en más de ciento setenta jurisdicciones.

Mi recomendación operativa es la cláusula arbitral escalonada, correctamente redactada: negociación directa entre ejecutivos con capacidad de decisión, con plazo cierto; mediación institucional, con plazo cierto; y arbitraje como fase terminal que se activa automáticamente al vencimiento de los anteriores. La palabra clave es automáticamente. Una escalera mal redactada no protege: se convierte en una cláusula patológica que la contraparte usará como excepción dilatoria durante dieciocho meses.

Institucional, siempre que sea posible, antes que ad hoc. La CCI para operaciones de gran calado con contrapartes multijurisdiccionales, la CPA cuando hay un componente de Estado o concesión, y el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo para disputas de anclaje local con necesidad de rapidez. Y en toda cláusula: sede, ley aplicable, idioma, número de árbitros y reglas de prueba definidos desde el primer día.

Los beneficios son medibles. Predictibilidad, porque quien decide entiende la materia técnica. Confidencialidad corporativa, porque un conflicto litigado en la prensa se descuenta del EBITDA antes de que exista sentencia. Y tiempo: resoluciones en meses, no en años.

Con una precisión que los folletos omiten: el arbitraje no es barato. Es predecible, que es una virtud distinta y superior.

Lo que no aparece en los manuales

Los marcos normativos se estudian. Los errores se ven. Y son casi siempre los mismos.

He visto inversiones de varios millones de dólares detenerse durante meses por una cláusula arbitral copiada de una plantilla de internet, que designaba una institución con un nombre que no correspondía exactamente a ninguna existente y omitía la sede. Antes de discutir el fondo hubo que discutir quién decidía. Dieciocho meses de vida procesal consumidos en una pregunta que se resuelve en el borrador con dos líneas bien escritas.

He visto estructuras impecables sobre el papel convertirse en un problema porque nadie podía demostrar dónde se tomaban realmente las decisiones. Las actas existían. Estaban todas firmadas el mismo día, con la misma tinta, meses después de los acuerdos que documentaban. Mientras tanto, la correspondencia interna mostraba con claridad que las decisiones se adoptaban en otra jurisdicción. La sustancia económica no se acredita con documentos: se acredita con rastro. Y el rastro se construye en tiempo real o no se construye.

Más de una vez el problema apareció donde nadie lo esperaba. Un grupo descubrió en una sola notificación cuatro ejercicios de retenciones no practicadas sobre pagos al exterior, porque alguien concluyó en su día que el proveedor “ya tributaba en su país”. El proveedor tributaba. El pasivo era del pagador dominicano, íntegro, con recargos e intereses. Nadie lo había cuestionado nunca porque nadie lo había revisado nunca.

He visto expedientes de precios de transferencia que existían y no servían. El estudio estaba depositado. Los comparables no resistían la segunda pregunta del fiscalizador. Un expediente probatorio se construye antes del requerimiento; después solo se justifica.

También he visto ganar el laudo y descubrir que la verdadera disputa empezaba entonces. El laudo decide quién tiene razón. La ejecución decide quién cobra. Son dos problemas distintos, y demasiadas cláusulas solo resuelven el primero.

Y he visto lo contrario, que es lo que interesa. Una disputa de siete cifras en un contrato de gestión hotelera resuelta en la primera fase de una cláusula escalonada, en reunión directa entre ejecutivos con mandato. No se resolvió por buena voluntad. Se resolvió porque ambas partes sabían con exactitud qué venía después, cuánto costaba y cuánto duraba. La certidumbre sobre el escenario del conflicto es, con frecuencia, lo que evita el conflicto.

Ese es el punto. La cláusula que nunca se activa y el diseño que nunca se discute son los que están bien hechos. El buen trabajo jurídico preventivo es invisible por definición: se mide en los procedimientos que no ocurrieron.

El diseño del escenario ganar-ganar

La consultoría legal avanzada no consiste en mitigar los daños de un incendio. Consiste en construir la estructura con materiales ignífugos, y en poder acreditar el certificado cuando alguien lo exija.

Ese es el enfoque de DÓMINE ABOGADOS & ASESORES: una arquitectura bien diseñada no beneficia a una parte contra la otra. Convierte el conflicto en procedimiento, la exposición fiscal en una línea calculable del modelo y la incertidumbre regulatoria en un supuesto gestionable. Eso es, técnicamente, un escenario ganar-ganar: todos los intervinientes saben de antemano cómo terminan las cosas.

Cierro con tres preguntas. No son retóricas.

¿Resistiría su estructura actual una fiscalización profunda de tres ejercicios, con el expediente de precios de transferencia sobre la mesa y las retenciones en la fuente bajo revisión?

¿Su cláusula arbitral es operativa, o es decorativa?

¿Podría acreditar, con documentos fechados, dónde se tomaron realmente las decisiones de su holding?

Quien no pueda responder con documentos no tiene una estructura. Tiene una expectativa.

La rentabilidad se proyecta en una hoja de cálculo. Se defiende en un expediente.

Jesús Sánchez-Reolid García, abogado en RD , Socio Director Fundador de DÓMINE ABOGADOS & ASESORES (tributario, administrativo, corporativo, arbitraje internacional). Publica en reolid.law.



Jesús Reolid

Escrito por Jesús Reolid

Abogado internacional especializado en tributación transfronteriza, estrategia corporativa y arbitraje comercial. Máster en Asesoría Fiscal y Máster en Arbitraje Internacional. Desde 2010 ejerzo en República Dominicana, donde he representado a empresas y entidades públicas en disputas complejas, fiscalizaciones multimillonarias y controversias de alto impacto económico. Combino análisis jurídico riguroso, experiencia procesal y criterio independiente, con disponibilidad para actuación en arbitrajes comerciales.

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