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La responsabilidad judicial que nadie quiere

Sobre el debate que reaparece cada vez que el poder cambia de manos


En España se discute estos días si los jueces deben responder por sus errores. Nadie lo discute de verdad.

Lo que hay es un enfrentamiento de conveniencias. Unos reclaman responsabilidad para los jueces que instruyen contra su entorno. Otros la niegan para proteger a los jueces que les protegieron. Cuando el campo de juego rote —y rotará— los papeles se invertirán sin que nadie pestañee. Ese es el espectáculo.

El episodio que lo reabre

La exposición más reciente del debate viene del abogado Juan Gonzalo Ospina, quien en un podcast recordaba lo obvio: si un juez se equivoca, debe haber consecuencias. Citaba el caso de Sandro Rosell —645 días en prisión preventiva, absolución, ni un responsable; la jueza instructora, después ascendida al Tribunal Supremo—.

La periodista Elisa Beni le respondió con cinco objeciones que conviene disecar, porque constituyen el manual corporativo de la inmunidad.

Las cinco objeciones y sus límites

Primera: «Vulnera la independencia.»
No la vulnera. La independencia es inmunidad del criterio del juez frente a presiones externas. No es inmunidad frente a actos dolosos, negligentes o dilatorios. Ningún ordenamiento serio —ni el español, ni ninguno comparable— identifica ambas cosas. Confundirlas es inventar una inmunidad que el Derecho nunca concedió.

Segunda: «Obliga a hacer justicia defensiva.»
Bajo régimen de responsabilidad profesional ejercen médicos, abogados, arquitectos, auditores, ingenieros. Todos actúan con cautela —la defensividad es el precio ordinario del poder sobre terceros—. Ninguno ha dejado de ejercer por ello. Presentarla como impedimento fatal acaba funcionando como blindaje del oficio.

Tercera: «Impediría nuevas soluciones jurídicas.»
Falso dilema. Ningún régimen serio sanciona la creatividad argumentativa. Sanciona prevaricación, negligencia grave y dilación indebida. Confundir innovación jurisprudencial con error culpable es un sofisma que no resiste media lectura.

Cuarta: «Distinto criterio no es siempre error.»
Verdad obvia que nadie discute. Tampoco es «distinto criterio» 645 días de prisión preventiva sin condena, ni trece años hasta un juicio. El matiz razonable se invoca, aquí, para encubrir lo grosero.

Quinta: «Todo está estudiado ya.»
Argumento de autoridad sin argumento. Si lo estudiado produce los resultados empíricos conocidos, el estudio o no se aplica o no resolvía el problema. No es respuesta: es clausura.

Cinco objeciones, cinco límites. No se trata de desacreditar a quien las formula. Se trata de desmontar lo que sostienen.

La rotación táctica

El debate de fondo no es Ospina. Es el encuadre.

Aflora ahora, en España, dentro de un choque abierto entre Ejecutivo y judicatura cuyos actores concretos importan menos de lo que parece. En ese marco, la palabra responsabilidad judicial deja de ser doctrina y se vuelve proyectil. Quien la invoca no quiere, generalmente, un sistema responsable. Quiere a este juez fuera.

Sucede, además, que los bandos intercambian las posiciones con una puntualidad casi cómica. El progresismo, que durante décadas reclamó depuración del poder judicial, defiende hoy la inmunidad porque los jueces instruyen contra los suyos. El conservadurismo, que durante décadas sacralizó al juez como oráculo, descubre los errores judiciales cuando le conviene. Ambos rotan. Ninguno tiene doctrina.

Esa es la mecánica que explica por qué, en cada ciclo, el debate reaparece con los mismos argumentos invertidos. Y por qué, ciclo tras ciclo, no se reforma nada.

Lo que debería decirse (y no se dice)

La responsabilidad judicial es un principio constitucional elemental. Lo es con independencia de quién ocupe el Ejecutivo y de qué juez instruya a quién.

Independencia protege el criterio del juez frente a presiones externas. No lo blinda frente a la prevaricación, la negligencia grave o la dilación indebida. La confusión entre una cosa y otra es la que hoy se disfraza de doctrina.

Lo que falta —y lo que ningún bando propone en serio, porque ninguno lo quiere— es criterio operativo. Sin afán de exhaustividad, tres niveles:

  • Responsabilidad penal, reservada al dolo manifiesto: prevaricación, cohecho, revelación de secretos. El Código la prevé. Falta aplicación efectiva, no reforma.
  • Responsabilidad disciplinaria, para la negligencia grave y la dilación indebida, con estándar objetivo y mecanismos de activación por el justiciable —no el órgano que se juzga a sí mismo con resultado previsible—.
  • Responsabilidad patrimonial del Estado, sin la carrera de obstáculos actual, para el error judicial acreditado que cause daño grave a quien fue inocentemente encarcelado, arruinado o deshonrado.

Tres niveles, tres estándares, un mecanismo independiente. No es utopía constitucional. Es cuestión de voluntad política.

Que es, precisamente, lo que ningún bando tiene. Porque a todos les sirve la ambigüedad: permite proteger a los propios mientras se exige responsabilidad a los contrarios.

La pregunta que nadie responderá

¿Estarán dispuestos los que hoy piden responsabilidad a seguir pidiéndola cuando los jueces que instruyan sean de los suyos?

¿Estarán dispuestos los que hoy la niegan a mantener la inmunidad cuando el poder cambie y los jueces les investiguen a ellos?

No. Ninguno lo estará. La respuesta es la misma de cada ciclo: el privilegio se defiende mientras sirve; se combate cuando estorba. Eso no es doctrina. Es táctica travestida de principio.

El debate real —el que Ospina abrió sin pretenderlo y Beni cerró sin percibirlo— no es si los jueces deben responder. Es si alguien cree en la responsabilidad como principio y no como arma.

Un observador desde el Caribe

Desde Santo Domingo se ven ciertas cosas con más limpieza. No porque seamos inmunes a las mismas patologías —no lo somos—. Sino porque la distancia permite ver la coreografía.

Y la coreografía, estos días, es transparente: cada bando defiende la responsabilidad que perjudica al contrario e invoca la inmunidad que protege a los propios. Los jueces que para unos son héroes constitucionales son para otros franquismo judicial; los mismos adjetivos se intercambian según quién se siente en el banquillo.

Una democracia adulta se reconoce en que sus reglas sobre responsabilidad no dependen del color de quien las aplica.

En este punto, no hay democracia adulta. Hay democracia táctica.

Y así les va.


Jesús Sánchez-Reolid García · DÓMINE Abogados & Asesores · reolid.law

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