La República Dominicana tiene una ley de arbitraje de 2008. Tiene un proyecto para reformarla desde finales de mayo de 2025. Y tiene, desde entonces, un Congreso que no lo ha resuelto.

La República Dominicana tiene una ley de arbitraje de 2008. Tiene un proyecto para reformarla desde finales de mayo de 2025. Y tiene, desde entonces, un Congreso que no lo ha resuelto.

17 agosto, 2026

Conviene decir primero lo que no voy a sostener.

No voy a decir que el legislador dominicano no trabaja. Este verano hemos visto lo contrario: veintisiete artículos del Código Penal revisados, aprobados en dos cámaras y promulgados en cuestión de semanas, con declaratoria de urgencia incluida. Cuando el Congreso quiere legislar deprisa, legisla deprisa.

El problema no es la capacidad. Es el criterio con el que se ordena la agenda.

Una reforma de la Ley 489-08 no genera protestas. No moviliza a nadie. No aparece en los noticieros de la noche. Sus beneficiarios son empresas que todavía no tienen el conflicto y árbitros que aún no han sido designados. Nadie va a agradecerla.

Qué propone el proyecto

El magistrado Édynson Alarcón analizó la propuesta en Gaceta Judicial, año 29, núm. 432, octubre-noviembre de 2025, y describió con precisión su técnica: una reforma puntual que conserva la arquitectura, la numeración y la secuencia de la Ley 489-08, e introduce modificaciones localizadas. Él la llamó laparoscópica.

La descripción es exacta y la decisión me parece correcta.

La Ley 489-08 no está mal construida. Sigue la Ley Modelo de la CNUDMI de 1985, que es el estándar internacional del que casi nadie se aparta sin pagarlo. Reescribirla entera habría sido una oportunidad para empeorarla. Lo que hace falta no es una ley nueva, sino corregir las fricciones que diecisiete años de práctica han ido revelando.

Pero hay un punto donde el proyecto no corrige una fricción. La extiende.

El laudo que se controla dos veces

En determinados arbitrajes, quien gana no ha terminado.

Puede enfrentarse a una acción en nulidad del laudo. Y puede enfrentarse, además, al procedimiento judicial de reconocimiento y ejecución previsto en los artículos 41 y siguientes, en el que determinadas causales pueden ser apreciadas judicialmente de oficio, entre ellas la contrariedad al orden público.

Dos controles judiciales sucesivos sobre el mismo laudo.

Alarcón califica ese doble control de insensato y tiene razón. Si una decisión arbitral puede controlarse dos veces por vías distintas, deja de comportarse como un laudo. Se parece demasiado a una primera instancia cara y lenta: formalmente definitiva, pero sometida después a dos puertas sucesivas de control judicial.

Y aquí viene lo que debería preocuparnos.

Hoy los laudos de los Centros de Resolución Alternativa de Controversias de las Cámaras de Comercio no están sometidos, para su ejecutoriedad, a ese procedimiento de reconocimiento. El arbitraje institucional dominicano funciona, en ese punto concreto, mejor que el régimen general.

El proyecto propone someter también esos laudos al procedimiento de reconocimiento.

Es decir: una reforma que lleva más de un año esperando turno contiene, en uno de sus extremos más sensibles, una solución que a mi juicio empeoraría lo que ya funciona. Alarcón lo advierte y propone que, de mantenerse el doble control, al menos se coordinen temporalmente ambos procedimientos para evitar controles paralelos.

Ese debate no se ha dado. No porque el Congreso haya rechazado el argumento, sino porque ni siquiera ha llegado el momento institucional de discutirlo.

Quien litiga ejecución de laudos en este país sabe lo que significa. El laudo se gana en meses. Se cobra en años.

Lo que el Congreso no puede arreglar solo

Sería deshonesto cargarlo todo sobre el legislador.

La especialización judicial en arbitraje no exige necesariamente esperar otra reforma legislativa. El Poder Judicial puede avanzar mediante mecanismos de organización interna y especialización funcional que concentren estos asuntos y favorezcan criterios uniformes. Coherencia jurisprudencial en nulidad y ejecución de laudos no requiere ley nueva: requiere decisión.

Tampoco lo resuelve una ley que los abogados dominicanos ofrezcan cláusulas arbitrales sin haber leído nunca un reglamento de arbitraje.

Cada actor tiene su parte. La del Congreso, sin embargo, es la única que está escrita, presentada y esperando turno.

Lo que cuesta no legislar

Panamá promulgó su Ley 131 en 2013 y volvió a ajustarla en 2021. Nosotros seguimos operando sobre un texto de 2008 construido sobre el modelo de 1985, mientras nuestros vecinos actualizan.

Esto no es una discusión académica.

Cuando dos empresas negocian un contrato de infraestructura, energía o suministro con contraparte extranjera, alguien decide dónde se resolverán las disputas. Esa decisión se toma leyendo la ley del país candidato.

Y las partes no eligen una sede arbitral por patriotismo jurídico. La eligen por neutralidad, previsibilidad, calidad judicial y facilidad de ejecución.

La sede arbitral no se decreta. Se elige.

Dónde está el proyecto

En la Comisión Permanente de Industria y Comercio de la Cámara de Diputados, que ha llegado a celebrar sesiones de trabajo para perfeccionarlo.

O sea: no fue rechazado. No fue debatido en el pleno. No fue votado.

Fue estudiado, y ahí sigue.

Es la forma más silenciosa de fracaso legislativo: no la derrota, sino la ausencia de decisión. El rechazo al menos deja constancia de que hubo discusión.

Cierre

Hay leyes que se aprueban porque la calle las exige.

Hay leyes que se aprueban porque el Ejecutivo las necesita.

Y hay leyes que no se aprueban nunca, porque nadie va a salir a pedirlas: las que solo sirven para que dentro de cinco años algo funcione mejor.

El arbitraje comercial pertenece a esa tercera categoría.

Un país serio se reconoce en cómo trata a esa tercera categoría.


Jesús Sánchez-Reolid García es abogado, especialista en Derecho Tributario y Administrativo, socio director fundador de DÓMINE ABOGADOS & ASESORES y máster universitario en Arbitraje Internacional por la Universidad Internacional de La Rioja. Publica análisis jurídicos y sociopolíticos en reolid.law y en su canal de WhatsApp.


Jesús Reolid

Escrito por Jesús Reolid

Abogado internacional especializado en tributación transfronteriza, estrategia corporativa y arbitraje comercial. Máster en Asesoría Fiscal y Máster en Arbitraje Internacional. Desde 2010 ejerzo en República Dominicana, donde he representado a empresas y entidades públicas en disputas complejas, fiscalizaciones multimillonarias y controversias de alto impacto económico. Combino análisis jurídico riguroso, experiencia procesal y criterio independiente, con disponibilidad para actuación en arbitrajes comerciales.

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