La parte del león —

La parte del león —

29 mayo, 2026

Los Términos de Servicio de X, la sociedad leonina y el orden público que el contrato no puede pactar

X actualizó sus Términos de Servicio con efecto del 10 de abril de 2026. La mayoría los aceptará sin leerlos, que es exactamente como están pensados para ser aceptados. Conviene, sin embargo, leerlos como lo que son: un contrato. Y, leído como contrato, su diseño tiene un nombre que el derecho conoce desde hace veinte siglos.

I. El reparto de Fedro

Fedro lo puso en verso. Un león se asocia con una vaca, una cabra y una oveja para cazar. Cobran un ciervo y lo dividen en cuatro partes iguales. Entonces el león toma la primera porque es el león; la segunda porque es el más fuerte; la tercera porque es el más valiente; y advierte que lo pasará mal quien se atreva con la cuarta. La vaca, la cabra y la oveja se retiran sin nada.

De ahí extrajeron los juristas romanos una regla nítida: la sociedad en la que uno se lleva todo el provecho no es sociedad. Es nula. La llamaron societas leonina, y la prohibición pasó a los códigos civiles de tradición continental.

Los Términos de Servicio de X son la versión contemporánea del reparto. El usuario aporta la caza —el contenido—. La plataforma administra las partes. Y cada parte, por un motivo u otro, termina en el mismo sitio.

No es un intercambio. Es un reparto.

II. Lo que se entrega

El contrato es generoso en un punto, y solo en uno: «lo tuyo es tuyo», el usuario conserva la titularidad de su contenido. La frase tranquiliza. No debería.

Porque a renglón seguido ese mismo usuario concede a X una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías y con derecho de sublicencia para usar, copiar, reproducir, adaptar, modificar, publicar, transmitir, distribuir y exhibir ese contenido, en cualquier medio conocido o por conocer, y para cualquier finalidad. La licencia incluye curar, transformar y traducir. Incluye cederlo a terceros. E incluye, de manera expresa, analizarlo y emplearlo para entrenar los modelos de aprendizaje automático e inteligencia artificial.

La titularidad que le queda al usuario es, así, un título sin llave.

III. La causa que no se mide

Un contrato sinalagmático descansa sobre la causa y sobre cierta equivalencia entre lo que cada parte da y recibe. El propio texto responde por decreto: esos usos se realizan sin pago alguno porque el uso del servicio se pacta como «compensación suficiente».

El Código Civil dominicano hace de la causa lícita un requisito de validez (arts. 1108, 1131 y 1133). La autonomía de la voluntad es amplia, pero no alcanza a declarar verdadera por contrato una equivalencia que no existe. El instrumento vivo en contratos de adhesión es el control de cláusulas abusivas (Ley 358-05, arts. 82 y 83).

El contrato no prueba el equilibrio. Lo proclama.

IV. El consentimiento y el dato

Aunque X puede sostener que ciertos tratamientos contribuyen a la moderación y seguridad de la plataforma, el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial generativa para fines comerciales ampliados va más allá de lo estrictamente necesario para prestar el servicio de microblogging. Es esta distinción la que el RGPD (art. 7.4 y considerando 43) y las leyes nacionales miran con recelo cuando el consentimiento se condiciona al uso del servicio.

En República Dominicana, la Ley 172-13 exige respeto a los principios de finalidad y lealtad, y somete las transferencias internacionales de datos a condiciones específicas. Además, la Ley 358-05 exige que el contrato de adhesión esté redactado al menos en español, con términos claros y legibles —y la versión rectora de estos Términos es, por su propio mandato, la inglesa, lo que deja al contrato con un defecto frente al consumidor local—. Un «acepto» que no se puede rechazar sin renunciar al servicio no es consentimiento. Es resignación documentada.

V. La asimetría de los remedios

Hay que conceder a X su mejor argumento: un servicio gratuito y masivo necesita términos estandarizados y debe protegerse del scraping industrial. Concedido.

Ahora las cifras. La responsabilidad máxima agregada de X frente al usuario no excede el mayor de dos importes: cien dólares, o lo que el usuario haya pagado en los últimos seis meses. Para quien no paga nada, el techo es de cien dólares.

La responsabilidad del usuario que raspa datos arranca, en cambio, en quince mil dólares por cada millón de publicaciones consultadas en veinticuatro horas —y X se reserva, sobre ese piso, todos los demás remedios legales—. El usuario renuncia, además, a las acciones colectivas. Su foro es Texas. Sus plazos, breves.

Cien dólares de techo frente a quince mil de piso. Esa asimetría no es un accidente del diseño. Es el diseño.

VI. El foro, la cláusula abusiva y el orden público

Los Términos de X contienen una cláusula de sumisión a tribunales de Texas y elección de derecho tejano, no un convenio arbitral. Aun así, la lente arbitral ilumina con fuerza el problema.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado abusivas las cláusulas de foro no negociadas que imponen al consumidor un tribunal lejano (STJUE Océano Grupo Editorial, C-240/98). Más relevante aún para el arbitraje: en Mostaza Claro (C-168/05) y Asturcom (C-40/08) sostuvo que el juez debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula arbitral de consumo, incluso frente a un laudo firme, porque la protección del consumidor forma parte del orden público. Si una cláusula abusiva no resiste el control ni siquiera cuando está revestida de laudo arbitral (art. V.2.b de la Convención de Nueva York), con menor razón lo resistirá cuando solo está revestida de sentencia tejana.

En República Dominicana, el juez del exequátur puede y debe realizar ese control de orden público, aplicando la Ley 358-05 sobre cláusulas abusivas en contratos de adhesión. Pro Consumidor, por su parte, ejerce funciones relevantes en el registro y revisión previa de este tipo de contratos. Y la propia Ley 489-08 de arbitraje comercial recoge el orden público como causa de denegación del reconocimiento: el límite es el mismo dentro y fuera del arbitraje.

La cláusula no se ejecuta donde se firma. Se ejecuta donde un juez la deja entrar.

VII. Dos súbditos, dos derechos

El contrato se desdobla según el domicilio del usuario. El europeo contrata bajo un régimen más protector. El usuario de América Latina, incluido el dominicano, contrata con X Corp. bajo derecho de Texas, con el techo de cien dólares y la renuncia a la acción colectiva.

Misma plataforma. Mismo contenido. Dos regímenes de protección. La línea que los separa no es la calidad del usuario: es el poder de negociación del legislador que tiene detrás.

Para el abogado de la región, eso no es la nota al pie. Es el titular.

VIII. La cena del león

Las cautelas prácticas son claras: identificar el régimen aplicable, asumir que se cede gratuitamente el derecho a entrenar IA con el propio contenido y recordar que el remedio propio es limitado y el foro distante. Pero también recordar que el orden público y el control de las cláusulas abusivas no se pactan ni se renuncian.

Nada de esto convierte a X en un villano ni a sus términos en una rareza: son el estándar del sector. Lo que el derecho romano se negó a dignificar con el nombre de sociedad es hoy la letra menuda de media humanidad conectada.

Fedro lo escribió hace veinte siglos y no ha envejecido. El león sigue cenando solo. Lo nuevo es que ahora, además, aprende de la cena.


Jesús Sánchez-Reolid García es abogado especializado en arbitraje comercial internacional, derecho tributario internacional y derecho administrativo. Es socio director de Dómine Abogados & Asesores .


Jesús Reolid

Escrito por Jesús Reolid

Abogado internacional especializado en tributación transfronteriza, estrategia corporativa y arbitraje comercial. Máster en Asesoría Fiscal y Máster en Arbitraje Internacional. Desde 2010 ejerzo en República Dominicana, donde he representado a empresas y entidades públicas en disputas complejas, fiscalizaciones multimillonarias y controversias de alto impacto económico. Combino análisis jurídico riguroso, experiencia procesal y criterio independiente, con disponibilidad para actuación en arbitrajes comerciales.

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