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La fortaleza real de la Constitución de 1978

Cada cierto tiempo reaparece la misma pregunta: cómo ha logrado la Constitución española resistir el paso del tiempo y convertirse en la más longeva de nuestra historia constitucional. La respuesta habitual apela al consenso de 1978, elevado casi a mito fundacional. Sin embargo, esa explicación es cómoda, pero insuficiente. La Constitución no ha sobrevivido porque el consenso siga vivo, sino porque ha sabido adaptarse sin reformarse.

Su fortaleza no ha sido sentimental. Ha sido estructural.

El texto nació deliberadamente abierto. En los puntos donde el acuerdo era imposible, el constituyente optó por fórmulas amplias, incluso ambiguas. No fue una debilidad, sino una estrategia de supervivencia. Esa indeterminación permitió integrar proyectos políticos distintos bajo un mismo marco jurídico, evitando que cada alternancia de poder pusiera en cuestión el sistema entero. La Constitución no impuso un modelo cerrado; dejó espacio para que el poder fuera llenando ese margen a través de la práctica política y legislativa.

Pero el verdadero motor de esa adaptación ha sido doble: la jurisprudencia constitucional y el desarrollo legislativo orgánico.

El Tribunal Constitucional ha ido mucho más allá del mero control de constitucionalidad. A través de su jurisprudencia ha redefinido el alcance material de los derechos, el equilibrio territorial, la distribución competencial y los límites del legislador. Buena parte de la Constitución operativa hoy no está literalmente en el texto de 1978, sino en la interpretación que de él se ha hecho. Ello ha provocado un desplazamiento progresivo del poder constituyente hacia un órgano no electivo, planteando una tensión democrática que rara vez se aborda con la profundidad necesaria: la Constitución ha mutado sin que el pueblo haya sido convocado a revisarla.

A esa labor interpretativa se ha sumado la legislación orgánica. Leyes como la del Poder Judicial, la de financiación autonómica o las normas de desarrollo competencial han ido concretando —y en ocasiones modulando— el sentido práctico del texto constitucional. La mutación no ha sido solo judicial; también ha sido legislativa. El sistema ha aprendido a evolucionar sin activar el mecanismo formal de reforma.

El Estado autonómico es el ejemplo más visible. Diseñado como un proceso abierto, se ha expandido de forma asimétrica y conflictiva, generando tensiones que nunca han sido resueltas mediante una clarificación constitucional integral. La ausencia de cierre ha funcionado como válvula de escape, permitiendo la continuidad del sistema a costa de una creciente indeterminación.

A ello se añade la dimensión europea. La primacía del Derecho de la Unión ha transformado silenciosamente el sistema constitucional español, desplazando competencias y condicionando políticas públicas sin modificar el texto de 1978. Europa ha operado como un constituyente indirecto. Y cuando la mutación interpretativa no bastó, la reforma se produjo. La modificación del artículo 135 en 2011, aprobada con una rapidez inusual y bajo presión financiera y europea, demostró que el consenso puede forzarse cuando el margen de elasticidad se agota. El mito quedó erosionado; la estructura, intacta.

La rigidez de los procedimientos de reforma ha completado el cuadro. El modelo agravado, pensado para proteger el núcleo del pacto constitucional, actúa hoy como un auténtico candado político. Ante el coste institucional de una reforma profunda, los actores políticos han optado por otra vía: reinterpretar, desarrollar y adaptar sin reabrir el pacto constituyente.

La Constitución no ha exigido lealtad ideológica permanente, sino aceptación funcional por parte de los partidos y de las instituciones. Mientras el texto permita gobernar, alternar el poder y canalizar el conflicto, se mantiene. No porque genere adhesión emocional constante, sino porque no bloquea la operatividad del sistema.

Esa ha sido su fortaleza.

Pero también su límite.

La elasticidad que ha garantizado su longevidad ha desplazado el centro de gravedad hacia quien interpreta y desarrolla el texto. La Constitución formal permanece; la Constitución material evoluciona sin debate constituyente. La cuestión ya no es cuánto tiempo puede seguir funcionando este equilibrio, sino cuánto de la arquitectura constitucional originaria sigue operando hoy en los términos en que fue concebida y pactada.

Las constituciones no envejecen por el paso del tiempo. Envejecen cuando el poder aprende a habitarlas sin necesidad de renovarlas.

Jesús Sánchez-Reolid García

Abogado

Presidente de DÓMINE Abogados & Asesores

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