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LA CIUDAD DIGITAL





El Derecho ante la Transición de la Calle a las Redes

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“Quien controla el espacio público controla la política. Siempre ha sido así.”

— Adaptación libre de Henri Lefebvre

Lic. Jesús A. Sánchez García

DOMÍNE ABOGADOS & ASESORES

Santo Domingo, República Dominicana

Febrero 2026

La calle que ya no es de asfalto

Toda civilización se ha definido por cómo organiza su espacio común. El ágora griega no era un mercado: era el lugar donde la palabra se convertía en norma. El forumromano no era decorado urbano: era el escenario donde el súbdito dejaba de serlo para convertirse en ciudadano. La calle medieval, la avenida ilustrada, la autopista del siglo XX: cada una representó un modelo de convivencia regulado por normas que, en el fondo, respondían a la misma pregunta: ¿cómo compartimos lo que es de todos?

Hoy esa pregunta ha cambiado de escenario, pero no de sustancia. El espacio público ya no es solo la acera, la plaza o el parque. Es también —y cada vez más— la red social, la plataforma digital, la nube donde almacenamos nuestra identidad documental y económica. La transición no es metafórica. Es estructural. Miles de millones de personas realizan hoy en Internet lo que antes requería presencia física: comercian, debaten, se asocian, protestan, crean. Y también agreden, defraudan, manipulan y excluyen.

Y sin embargo, el Derecho —esa disciplina cuya razón de ser es ordenar la convivencia— sigue en buena medida atrapado en categorías diseñadas para el mundo físico. El concepto de domicilio presupone paredes. La reunión pública asume una plaza con perímetro. El derecho de propiedad se construyó sobre la idea de cosa corporal. El Derecho del siglo XXI necesita, con urgencia, repensar sus fundamentos. No porque el mundo digital sea un capricho de la modernidad, sino porque ya no cabe en los moldes del espacio euclidiano.

La cuestión no es si regular o no las redes. La cuestión es si el Derecho llegará a tiempo o si, cuando llegue, el poder ya habrá cambiado de manos sin que nadie lo haya votado.

El “Derecho a la Ciudad”: Un marco que anticipa lo que viene

En 1968, Henri Lefebvre publicó Le Droit à la Ville. Su tesis era simple y radical a la vez: la ciudad no es un agregado de edificios e infraestructuras. Es un producto social. Y quienes la habitan tienen un derecho colectivo a participar en su configuración, a no ser excluidos de sus beneficios y a apropiarse —en sentido no patrimonial— del espacio común.

La doctrina fue desarrollada por David Harvey, Jordi Borja y otros, y alcanzó reconocimiento institucional con la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2005) y la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas (Hábitat III, 2016). Su contenido se articula en torno a tres ejes:

Acceso: Todo habitante tiene derecho a usar el espacio público en condiciones de igualdad.

Seguridad: El espacio público debe permitir el ejercicio de la libertad sin que la violencia o la intimidación sean barreras de facto.

Participación: Los ciudadanos no son usuarios pasivos del espacio urbano. Son agentes de su diseño y transformación.

Estos tres principios no son arbitrarios. Son las condiciones mínimas sin las cuales la convivencia degenera en exclusión, abuso o anomía. Y si esto vale para la calle de asfalto, la pregunta se impone:

¿Por qué aceptamos para la calle digital lo que jamás aceptaríamos para la calle física?

La gran ficción: Espacio “privado” con función pública

Aquí reside la primera gran mentira del mundo digital. El espacio donde hoy se ejerce la vida pública —la discusión política, el comercio, la información, la protesta— no es, en sentido jurídico, un espacio público. Es propiedad de corporaciones privadas que deciden unilateralmente quién entra, quién habla, quién es visible y quién es silenciado.

Hagamos el ejercicio. Imaginemos que la única plaza de una ciudad fuera propiedad de una empresa que pudiera expulsar a cualquier ciudadano sin proceso previo. Que decidiera qué conversaciones pueden mantenerse. Que cobrara por el derecho a ser escuchado. Que grabara cada palabra para venderla a terceros. Nadie llamaría a eso espacio público.

Y sin embargo, eso es exactamente lo que ocurre hoy en las principales plataformas digitales. No es una analogía: es una descripción.

La doctrina jurídica clásica distingue lo público de lo privado: el espacio público se regula por el Estado y está abierto al uso general; el privado se rige por la voluntad de su titular. Pero esta distinción binaria colapsa cuando un espacio privado cumple funciones públicas esenciales. El Derecho norteamericano desarrolló la doctrina de la public function para exactamente este supuesto. En Marsh v. Alabama (1946), el Tribunal Supremo estableció que una empresa propietaria de un pueblo entero no podía prohibir la distribución de folletos en sus calles, porque la función pública del espacio prevalecía sobre el título de propiedad.

La pregunta jurídica no es teórica. Es brutal y concreta: si una plataforma concentra más poder sobre la opinión pública que cualquier medio de comunicación en la historia, si puede silenciar a un presidente electo o amplificar una campaña de desinformación con un ajuste de algoritmo, ¿sigue siendo un actor “privado” al que no se le puede exigir nada?

La Unión Europea ha dado pasos con el Reglamento de Servicios Digitales (DSA, 2022) y el Reglamento de Mercados Digitales (DMA, 2022). Pero estas normas, siendo valiosas, operan todavía dentro del paradigma regulatorio clásico: el Estado regula lo que el privado hace en su espacio. Lo que falta es un paso más audaz: reconocer que determinados espacios digitales son materialmente públicos y deben estar sujetos a principios análogos a los del espacio público físico.

Llamar “privado” a un espacio donde se forma la opinión de mil millones de personas no es una calificación jurídica. Es un escudo.

La asimetría: El usuario frente al gigante

Hay un hecho que el Derecho digital no puede seguir ignorando: la relación entre usuario y plataforma es la relación más desigual que el Derecho privado ha conocido desde la servidumbre feudal.

El usuario acepta un contrato de adhesión que no ha negociado, que no puede modificar y que probablemente no ha leído —ni se espera que lea, porque el “término de servicio” promedio tiene la extensión de una novela corta y la claridad de un contrato de derivados financieros—. A cambio de acceder a lo que funciona como espacio público, el usuario cede datos íntimos, renuncia a derechos procesales básicos y acepta que un algoritmo opaco determine qué ve, qué no ve y cuánto vale su atención.

Cuando el espacio donde se forma la opinión pública es privado, la libertad depende de un contrato de adhesión. Eso no es libertad. Es una concesión revocable.

La plataforma puede modificar las reglas unilateralmente, sin preaviso ni justificación. Puede suspender una cuenta, destruir una reputación profesional construida durante años, eliminar un archivo de contenido —todo sin proceso, sin audiencia, sin recurso efectivo—. El usuario, ante esa decisión, tiene exactamente las mismas opciones que un campesino medieval ante el señor del feudo: aceptar o irse. Con la diferencia de que irse del feudo digital significa perder la existencia social.

El Derecho laboral lleva un siglo corrigiendo la desigualdad entre empleador y trabajador. El Derecho del consumo lleva décadas protegiendo a la parte débil en las relaciones comerciales. ¿Por qué el Derecho digital sigue tratando al usuario y a la plataforma como si fueran partes iguales negociando en condiciones de libertad? No lo son. Nunca lo han sido.

Hacia un “Derecho a las Redes”: Los tres pilares

Si el espacio digital cumple funciones equivalentes al espacio público urbano, el siguiente paso no es una analogía poética. Es una exigencia de coherencia jurídica. Si el Derecho protege el acceso a la plaza, debe proteger el acceso a la red. Si garantiza la seguridad en la calle, debe garantizarla en la plataforma. Si reconoce la participación ciudadana en la configuración del espacio urbano, debe reconocerla en la gobernanza digital.

Acceso: Más allá de la conexión

El acceso a Internet ha sido reconocido como derecho fundamental en numerosas jurisdicciones. Estonia lo declaró derecho humano en 2000. Naciones Unidas ha calificado la desconexión forzosa como violación del derecho internacional.

Pero tener conexión a Internet no es tener acceso al espacio público digital. Un ciudadano puede estar conectado y completamente excluido: expulsado de una red sin explicación, shadowbanned sin saberlo, invisibilizado por un algoritmo que decide que su voz no es “relevante”. El acceso real exige tres garantías mínimas:

Prohibición de exclusión arbitraria de plataformas con función pública: motivación, proporcionalidad y derecho de audiencia antes de cualquier restricción permanente.

Neutralidad algorítmica mínima: no la eliminación de todo criterio de selección, sino la prohibición de que los algoritmos discriminen por razones no transparentes.

Portabilidad de la identidad digital: el derecho a trasladar tu presencia, contactos e historial de una plataforma a otra sin perder tu existencia digital.

Seguridad: Donde el daño viaja a la velocidad de la luz

La seguridad en el espacio físico no significa ausencia de riesgo; significa que existen mecanismos para prevenir y sancionar las agresiones. En el espacio digital, el reto es cualitativamente distinto: el anonimato facilita el acoso, la viralidad multiplica el daño exponencialmente, y la jurisdicción competente es frecuentemente incierta.

El ciberacoso, la difamación digital, la suplantación de identidad, la pornografía no consentida, el doxing y la manipulación informativa son patologías que no se resuelven aplicando tipos penales diseñados para la ofensa cara a cara. Son fenómenos de otro orden que exigen instrumentos de otro orden:

Tutela cautelar rápida y efectiva: retirada inmediata de contenido dañoso con control judicial ex post, evitando tanto la impunidad como la censura.

Cooperación transfronteriza real: porque el daño digital no respeta fronteras y la fragmentación jurisdiccional es, hoy, impunidad por diseño.

Responsabilidad proporcional de las plataformas: ni censoras privadas, ni cómplices pasivas. Diligencia razonable, exigible y verificable.

Participación: El pilar que nadie quiere tocar

Este es el pilar más incómodo. Las plataformas se gobiernan hoy de forma absolutamente unilateral. Sus reglas las dicta una empresa desde Menlo Park, Austin o Pekín. Los usuarios no eligen a los moderadores. No participan en la definición de las políticas de contenido. No pueden impugnar decisiones ante un órgano independiente.

El algoritmo es hoy más influyente que el alcalde. Y no ha sido elegido por nadie.

Trasladar el principio de participación al espacio digital significa reconocer que los usuarios de plataformas con función pública tienen derecho a intervenir en la gobernanza de esos espacios. Esto no es utopía. Es el mínimo democrático:

Consejos de usuarios con capacidad consultiva o decisoria en materias sensibles: moderación, tratamiento de datos, diseño algorítmico.

Órganos independientes de revisión —no como el Oversight Board de Meta, que es una simulación de independencia financiada por quien debe ser controlado—, sino con verdadera autonomía institucional y mandato vinculante.

Auditoría pública de algoritmos: si un algoritmo determina qué ve una sociedad entera, ese algoritmo no puede ser secreto comercial. Es infraestructura pública disfrazada de propiedad intelectual.

Instrumentos concretos para la convivencia digital

A. Una Carta de Derechos Digitales con dientes

España aprobó en 2021 una Carta de Derechos Digitales. Es un documento bien intencionado y jurídicamente inócuo: sin fuerza vinculante, sin mecanismos de exigibilidad, sin consecuencias. Un brindis al sol normativo.

Lo que propongo es otra cosa: una Carta con rango constitucional o cuasi-constitucional que reconozca expresamente: el derecho de acceso a las redes como presupuesto del ejercicio de derechos fundamentales; la garantía del debido proceso digital antes de cualquier exclusión significativa; la protección de la identidad digital como extensión de la personalidad jurídica; la libertad algorítmica, entendida como el derecho a no ser sometido a decisiones automatizadas que afecten derechos sustantivos sin intervención humana significativa; y el derecho a la desconexión como contrapartida de la conectividad permanente.

B. Zonas de convivencia virtual

En urbanismo, las zonas de convivencia son espacios donde peatones, ciclistas y vehículos comparten la vía bajo reglas que priorizan al más vulnerable. La traslación al entorno digital daría lugar a zonas de convivencia virtual: espacios dentro de las plataformas —o plataformas específicas— donde se apliquen reglas reforzadas de protección, moderación comunitaria y transparencia.

Funcionarían como sandbox regulatorios: laboratorios donde ensayar modelos de gobernanza participativa, verificación de identidad proporcionada y resolución de conflictos en línea, antes de su extensión al ecosistema digital general.

C. Arbitraje y mediación digital

La resolución de conflictos en el espacio digital requiere mecanismos tan ágiles como el propio medio. El Online Dispute Resolution (ODR) no es novedad, pero su potencial está lejos de agotarse. Lo que falta es dotarlo de marco institucional, eficacia ejecutiva y accesibilidad universal. Que el ciudadano digital tenga donde acudir que no sea la bandeja de “ayuda” de la plataforma que le ha perjudicado.

La trampa de las dos tentaciones

Aquí es donde conviene ser brutalmente honesto, porque el debate público sobre regulación digital está envenenado por dos mentiras simétricas.

La primera es la tentación del laissez-faire digital: la idea de que Internet es territorio de libertad absoluta que no admite regulación. Esta posición, seductora para cierto libertarismo naïf, ignora un hecho elemental: la ausencia de reglas no produce libertad. Produce dominación. La del más fuerte. La del que controla la infraestructura. La del que puede comprar visibilidad. Sin reglas, la calle no es libre: es de quien pega más fuerte. La red, sin reglas, funciona exactamente igual.

La segunda es la tentación del control total: la pretensión estatal de vigilar, filtrar y determinar qué puede decirse y qué no. Frecuente en regímenes autoritarios, pero presente también en democracias bajo la cobertura de la “seguridad” o la “protección de menores” o la “lucha contra la desinformación”. Conviene recordar que cada vez que un gobierno pide poderes para “proteger” al ciudadano en las redes, la primera pregunta debería ser: ¿proteger al ciudadano de qué, o proteger al gobierno de quién?

El Estado que regula para domesticar el espacio público digital no es menos peligroso que la corporación que lo privatiza. Ambos le arrebatan al ciudadano lo mismo: la voz.

Mi posición es otra, y no admite ambigüedad: libertad con reglas claras y límites al poder, sea estatal o corporativo. El Derecho no existe para prohibir calles ni para censurar redes. Existe para crear un espacio común donde la libertad y la responsabilidad sean compatibles. Eso exige regular. Pero regular para la libertad, no contraella.

Soberanía, poder y nueva arquitectura constitucional

Hasta aquí he hablado de derechos, acceso, seguridad, participación. Pero hay una capa más profunda que el análisis convencional suele eludir, y es la más importante: lo que está en juego no es un problema tecnológico. Es una mutación del espacio político.

Pensemos en lo que ha ocurrido en apenas dos décadas. El poder de determinar qué información recibe una sociedad, qué voces son amplificadas y cuáles silenciadas, qué productos se ofrecen, qué narrativas predominan —ese poder, que históricamente fue disputado entre el Estado, la prensa y la sociedad civil— se ha desplazado, de forma silenciosa pero masiva, hacia un puñado de corporaciones tecnológicas. No mediante conquista militar. No mediante revolución. Mediante términos de servicio.

La soberanía digital ya no es solo estatal. Y eso cambia todo.

Cuando una plataforma puede decidir si un presidente habla o calla; cuando un algoritmo puede amplificar una insurrección o sofocar una protesta legítima; cuando una empresa puede negar servicios financieros digitales a un país entero; cuando un motor de búsqueda puede alterar el resultado de unas elecciones con un ajuste de clasificación —lo que estamos presenciando no es un “desafío regulatorio”. Es un desplazamiento de soberanía de dimensiones históricas.

Las plataformas ejercen hoy poder cuasi-constitucional sin legitimidad democrática. Dictan normas de conducta para miles de millones de personas. Imponen sanciones. Resuelven disputas. Configuran el espacio público. Son, en la práctica, legisladores, jueces y policías del mundo digital. Y lo hacen sin mandato popular, sin contrapesos institucionales y sin rendición de cuentas.

En la teoría clásica del constitucionalismo, el poder público se legitima por su origen democrático y se limita por la separación de poderes y los derechos fundamentales. En el espacio digital, el poder más influyente no tiene origen democrático, no está separado y no reconoce límites externos. Esa es la anomalía constitucional de nuestro tiempo.

El Derecho del futuro tendrá que responder a una pregunta que las constituciones del siglo XX no previeron: ¿está el algoritmo por encima del ciudadano o sometido a principios jurídicos?

La respuesta que demos a esa pregunta definirá si la Ciudad Digital es una república o una plantación.

No hay término medio. O el poder digital se somete a principios de legitimidad, transparencia y control —los mismos principios que aplicamos al poder estatal desde la Ilustración—, o aceptamos que la humanidad ha entrado en una nueva forma de feudalismo donde el señor del feudo no tiene castillo sino servidor, y el vasallo no ara la tierra sino que scrollea la pantalla.

Esto no requiere demonizar la tecnología ni las empresas que la desarrollan. Requiere algo más simple y más difícil: aplicar al poder digital las mismas exigencias que aplicamos a cualquier poder que afecta la vida de los ciudadanos. Transparencia. Proporcionalidad. Control externo. Rendición de cuentas. No porque sean empresas malas, sino porque ejercen poder real. Y todo poder real, en una sociedad libre, debe estar sometido a límites.

Reflexión final: Del ágora al algoritmo

Cuando Aristóteles definió al ser humano como zoon politikon, no hablaba de partidos ni de elecciones. Hablaba de la necesidad constitutiva de vivir con otros en un espacio compartido, sujeto a reglas comunes, donde la palabra fuera el instrumento de la convivencia. Ese espacio fue el ágora. Luego fue la plaza, la calle, el parlamento. Hoy es, además, la red.

El desafío que el Derecho tiene ante sí no es técnico. Es civilizatorio: construir el marco normativo de una convivencia que ya no se desarrolla exclusivamente en el espacio físico. No se trata de elegir entre la calle y la red, sino de reconocer que ambas son manifestaciones del mismo impulso humano: la necesidad de un espacio común donde la libertad no sea privilegio de pocos, donde la seguridad no sea excusa para la opresión y donde la participación no sea una ficción retórica.

La Ciudad Digital ya existe. Lo que falta es su Derecho.

Y ese Derecho no se construirá con nostalgias del mundo analógico ni con utopías tecnológicas. Se construirá, como siempre se ha construido el buen Derecho: con rigor, con prudencia y con una convicción que no admite matices.

Regular no es prohibir. Regular es hacer posible. Y lo que hay que hacer posible es que el ciudadano siga siendo ciudadano —y no súbdito— también en la red.

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Jesús A. Sánchez García

Presidente – DOMÍNE ABOGADOS & ASESORES

Santo Domingo, República Dominicana

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