Cuando trasladar dinero propio se vuelve sospechoso, y la diligencia se convierte en su contrario.
Una persona ordena una transferencia. No de un tercero: de su propia cuenta en el extranjero a su propia cuenta en el país. Pasan siete días. El dinero no llega. El banco pide documentación. La persona la entrega. El banco vuelve a pedir documentación. Sin decir qué falta. Sin decir por qué. Sin decir cuándo terminará.
No es un caso aislado. Es un patrón.
Hemos normalizado algo que merece llamarse por su nombre: la inmovilización del dinero honrado en nombre del cumplimiento.
El dinero en el limbo
Mientras dura la “verificación”, el dinero existe y no existe. Está en el sistema, pero no en su cuenta. No puede usarlo, no puede invertirlo, no puede pagar con él. No genera intereses a su favor. Nadie lo indemniza por la espera.
La pregunta incómoda es simple: ¿de quién es ese dinero durante esos días? Del titular, en derecho; bajo control operativo del banco, en los hechos.
Y queda una segunda pregunta, que casi nadie formula. Mientras el dinero flota, ¿quién percibe su rendimiento? El titular, no. Los saldos en tránsito, sumados a escala de sistema, no son una abstracción contable: son dinero que alguien custodia, y del que alguien, en algún punto de la cadena, obtiene provecho.
El costo del cumplimiento lo paga, íntegro, el cliente. La entidad asume el deber legal de vigilar, pero traslada al usuario el precio de su propia lentitud. Esa ecuación está rota.
La discrecionalidad como coartada
Seamos justos con el marco legal. La banca es sujeto obligado. La Ley 155-17 le impone conocer a su cliente y el origen de los fondos. El Instructivo sobre Debida Diligencia, en su tercera versión (Circular SB núm. 005/22, de 2 de marzo de 2022), y la Circular SB núm. 021/22, sobre requerimientos de información para evaluar el origen de los fondos, desarrollan esa obligación bajo un enfoque basado en riesgo.
Hasta ahí, todo correcto. Combatir el lavado de activos es un deber serio.
El problema no es la obligación. Es la asimetría.
La norma le concede al banco amplia libertad para decidir qué pide, cuándo lo pide y cuántas veces lo pide. Pero no le impone ningún deber correlativo hacia el cliente. No fija un plazo máximo para resolver. No exige un requerimiento único y exhaustivo. No prevé consecuencia alguna por la mora injustificada.
El resultado es el requerimiento en cascada. Hoy un documento. Mañana otro. Pasado, el mismo que ya entregó. La discrecionalidad, sin contrapeso, deja de ser técnica y se vuelve arbitrariedad.
Y la arbitrariedad sobre el patrimonio ajeno tiene nombre constitucional. El artículo 51 de la Constitución protege el derecho de propiedad. Toda restricción a un derecho fundamental debe ser razonable, proporcional y limitada en el tiempo. Una retención indefinida, sin causa precisa y sin plazo, no supera ninguno de esos tres exámenes.
Cumplir no es entorpecer
Cumplir es identificar al cliente. Es verificar el origen de los fondos. Es reportar la operación sospechosa. Todo eso es legítimo y necesario.
Retener fondos propios durante días, con requerimientos sucesivos y sin fecha de salida, no es cumplir. Es desconfiar por defecto. Es presumir culpable al honrado para no tener que distinguirlo del culpable.
Un sistema que castiga la honradez no previene el delito. Solo encarece la vida del que nada esconde.
Lo que la Superintendencia debe regular
La Superintendencia de Bancos tiene la competencia y el deber de cerrar esta brecha. No hace falta más ley. Hace falta un reglamento específico que ponga límites a la libertad de actuación de las entidades. En concreto:
- Requerimiento único. Un solo pedido de documentación, completo y exhaustivo, salvo hecho nuevo y debidamente motivado. Se acabó el goteo.
- Plazo máximo vinculante. Un término cierto para liberar, acreditar o justificar formalmente la retención, una vez recibida la documentación. El silencio no puede durar para siempre.
- Motivación obligatoria. Cada requerimiento debe citar la norma que lo fundamenta y explicar qué se busca. El cliente tiene derecho a saber bajo qué regla lo examinan.
- Consecuencia por la mora. Si el banco retiene sin causa o se excede del plazo, debe haber compensación. Sin sanción, no hay incentivo para la diligencia.
Cumplimiento, sí. Discrecionalidad sin freno, no.
Resumen
La confianza es el primer activo del sistema financiero. No figura en ningún balance, pero lo sostiene todo.
Cada transferencia atrapada en el limbo, cada requerimiento sin fin, cada día de silencio, gasta ese activo. Y a diferencia del dinero retenido, la confianza no se acredita con un documento más.
Cuando el banco deja de confiar en el cliente honrado, no tarda en ocurrir lo inevitable: el cliente honrado deja de confiar en el banco.
Jesús Sánchez-Reolid García, abogado en RD Socio Director Fundador de DÓMINE ABOGADOS & ASESORES (tributario, administrativo, corporativo, arbitraje internacional). Máster Arbitraje UNIR.