La frase «el juez es el perito de peritos» se ha repetido tanto en la práctica forense que muchos han olvidado preguntarse si realmente tiene sentido. No lo tiene.
Si el juez fuera experto de expertos, no haría falta convocar a un forense, a un ingeniero estructural, a un actuario, a un contador. Bastaría con que el tribunal mirase la herida, el muro, el cálculo o el balance, y resolviera. La sola existencia de la prueba pericial desmiente la frase que pretende explicarla.
El error no es semántico. Es funcional. Y tiene consecuencias procesales reales.
Lo que la frase hace mal
La fórmula peritus peritorum nació para subrayar que la última palabra sobre los hechos la tiene el juzgador, no el perito. Hasta ahí, correcta. El problema empieza cuando se interpreta literalmente y se convierte en coartada para dos vicios opuestos.
El primero es la deferencia ciega: el juez que, atrincherado en su no-pericia, acepta el dictamen como si fuera un oráculo. Lo cita. Lo transcribe. No lo evalúa. El perito decide; el juez certifica.
El segundo es la sustitución soberbia: el juez que, creyéndose efectivamente perito de peritos, descarta la pericia con una opinión propia improvisada, sin formación técnica, sin metodología, sin contradicción.
Ambos vicios destruyen la prueba pericial desde lados opuestos. Y ambos se alimentan de la misma frase mal entendida.
Lo que el juez sí hace
El juez no sustituye el criterio técnico del perito por uno propio. Controla la racionalidad del dictamen.
Esa racionalidad descansa sobre tres exigencias distinguibles: autoridad científica de la disciplina invocada, verificabilidad metodológica del procedimiento empleado, y razonabilidad inferencial del paso entre datos y conclusiones.
El juez no necesita saber resistencia de materiales. Necesita poder verificar que el ingeniero aplicó una metodología reconocida dentro de su disciplina, que sus cálculos son reproducibles, y que la conclusión se sigue de los datos. El valor del dictamen no descansa en el prestigio del perito, sino en la posibilidad de verificar racionalmente cómo llegó a su conclusión. El currículum no sustituye la demostración.
Eso es la sana crítica del art. 348 LEC tal como ha sido reconstruida por la doctrina probatoria contemporánea —de Taruffo a Gascón Abellán, pasando por Nieva Fenoll— y eso, mutatis mutandis, rige también en el régimen probatorio dominicano. La libre valoración no autoriza intuiciones judiciales técnicas: exige motivación racional controlable. Lo contrario no es libertad. Es arbitrariedad disfrazada de soberanía decisoria.
El cuarto control: la contradicción
Hay un control que la frase olvida y que sin embargo es decisivo en arbitraje y litigación compleja: el principio de contradicción.
La pericia no vale porque venga firmada por un experto. Vale porque su metodología puede ser sometida a contradicción efectiva por la otra parte. Un dictamen blindado contra el contrainterrogatorio no es prueba científica: es prueba dogmática. Y la prueba inmune a contradicción no pertenece al proceso racional. Pertenece al dogma.
Por qué importa esto en sala
El abogado que cree al juez «perito de peritos» libra la batalla técnica: contrata contraperito, multiplica cifras, dispara opiniones. Pierde porque el tribunal no estaba juzgando autoridad técnica, sino coherencia racional.
El abogado que entiende el rol real del juez ataca la lógica interna del dictamen: el salto sin justificar, el dato omitido, la conclusión que no se desprende del análisis. Le entrega al juez exactamente la materia que el juez sí puede juzgar: el razonamiento.
Esa es la diferencia entre litigar la pericia y litigar contra la pericia.
El siglo XXI agrava el problema
Hay una razón adicional para abandonar el dogma. La pericia ya no se agota en disciplinas tradicionales.
Cada vez más litigios giran sobre sistemas opacos de decisión automatizada, modelos predictivos, auditorías algorítmicas, trazabilidad informática y valoraciones financieras automatizadas. Si el juez no podía improvisar sobre ingeniería estructural, mucho menos puede improvisar sobre arquitecturas técnicas que ni siquiera sus propios diseñadores explican con claridad.
En una litigación cada vez más dominada por evidencia técnica especializada, el mito del juez como «experto de expertos» no fortalece la justicia: la debilita. Y desplaza el control hacia donde no debe estar —la intuición— alejándolo de donde sí debe estar: la racionalidad verificable del dictamen.
El residuo del dogma
La frase «perito de peritos» sobrevive porque es cómoda. Para el juez que no quiere trabajar el dictamen, es escudo. Para el litigante que no sabe atacarlo, es excusa. Para la cátedra que la repite, es ornamento.
Pero un sistema procesal serio no puede sostenerse en ornamentos. La prueba pericial es, hoy, uno de los terrenos donde se decide el resultado de la mayoría de los litigios complejos: tributarios, civiles patrimoniales, mercantiles, arbitrales, de responsabilidad médica, tecnológicos. Tratarla con una fórmula latina mal entendida es un lujo que no nos podemos permitir.
El juez no juzga la verdad técnica. Juzga la racionalidad del camino hacia ella. Y cuando ese camino no puede explicarse ni resistir contradicción, la pericia deja de ser prueba y el proceso entrega su decisión a quien nunca debió tomarla: el experto.
SOBRE EL AUTOR
view-source:https://reolid.com/tu-articuloJesús Sánchez-Reolid García, abogado en República Dominicana (15 años), Presidente de DÓMINE ABOGADOS & ASESORES (tributario, administrativo, corporativo, arbitraje internacional). Máster en Arbitraje Internacional por UNIR.


