El día en que el Derecho dejó de tener un único juez

El día en que el Derecho dejó de tener un único juez

6 julio, 2026

Un mismo laudo puede ser válido en Londres, inexistente en Luxemburgo y ejecutable en Washington. Lo que ese hecho revela sobre la fase en la que ha entrado el Derecho internacional.

Durante siglos existió una regla tan silenciosa que casi nadie necesitó enunciarla: cada Estado decidía qué significaban sus propias leyes, y esa palabra era la última. Sobre su territorio, el soberano no solo dictaba la norma; dictaba también su sentido.

Esa regla acaba de dejar de ser cierta.

Un mismo laudo arbitral puede hoy ser plenamente válido en Londres, jurídicamente inexistente en Luxemburgo y potencialmente ejecutable en Washington. No es una hipótesis de manual ni una paradoja de examen. Es, exactamente, lo que ocurre con las decisiones dictadas contra el Reino de España por los recortes a las energías renovables.

El litigio se contó durante años como una historia previsible: un Estado prometió estabilidad regulatoria para atraer capital, la retiró cuando le convino, y ahora paga la factura. Esa lectura es cómoda, y también incompleta. El verdadero fenómeno no es que España haya perdido. Es que, por primera vez con esta nitidez, distintos ordenamientos jurídicos están respondiendo de forma opuesta a una sola pregunta: ¿quién decide cuándo una obligación internacional ha dejado de existir?

Formulada así, la cuestión deja de ser española. El pleito ya no enfrenta a un Estado con sus inversores. Enfrenta, sin que casi nadie lo haya dicho en voz alta, a unos sistemas jurídicos con otros.

La arquitectura, sin perderse en ella

Conviene entender el mecanismo y no quedarse atrapado en él. Sobre un mismo laudo, dos órdenes jurídicos reclaman la última palabra.

El primero es el europeo. Para el Tribunal de Justicia de la Unión, el arbitraje de inversiones entre un Estado miembro y un inversor de otro Estado miembro es incompatible con la autonomía del Derecho de la Unión. Lo dijo en 2018 y lo reiteró en 2021. Desde esa óptica, los laudos intraeuropeos no es que sean discutibles: nacieron sin base, inexistentes.

El segundo es el orden de la ejecución internacional. Cuando un Estado firma el Convenio CIADI, acepta que sus laudos sean reconocidos en los demás países del sistema como si fueran sentencias firmes de sus propios tribunales. Así lo estableció el Tribunal Supremo del Reino Unido el 4 de marzo de 2026, por unanimidad y sin un solo voto discrepante, en el caso Antin. España había invocado su inmunidad soberana para impedir siquiera el registro del laudo ante la justicia británica. El Supremo fue tajante: la inmunidad no nació para eso.

Aquí importa una precisión que separa al jurista del titular de prensa. Lo que se decidió en Londres no fue todavía el embargo de bienes concretos, sino el paso previo y decisivo de reconocer el laudo. Una cosa es admitir la deuda en el registro; otra distinta es ejecutarla sobre un activo. Pero quien controla la puerta de entrada controla, a la larga, la casa entera.

Estados Unidos es el siguiente frente, y sigue abierto. Sus tribunales federales han reconocido ya siete de estos laudos, y el Tribunal Supremo estadounidense estudia si admite a trámite el recurso de España: una decisión aún pendiente en el momento de escribir estas líneas. Pero la dirección del camino es reconocible. La factura acumulada en las distintas jurisdicciones supera ya los dos mil trescientos millones de euros.

Conviene añadir un matiz que muchos pasan por alto. España, como buena parte de la Unión, ya se ha retirado del Tratado sobre la Carta de la Energía. De poco le sirve. Estos tratados suelen incorporar cláusulas de supervivencia: las inversiones amparadas siguen protegidas durante años tras la salida. Se puede abandonar la mesa; no se puede recuperar lo prometido mientras se estaba sentado a ella.

De un conflicto de leyes a un conflicto de legitimidades

Y aquí está lo que de verdad importa, lo que trasciende con mucho a España.

Durante generaciones, los juristas resolvimos estas tensiones con una categoría cómoda: el conflicto de leyes. Dos normas discrepan; una regla superior decide cuál se aplica. El problema es que hoy no discrepan las normas. Discrepan quienes afirman tener la autoridad para decidir. No es un conflicto de leyes. Es un conflicto de legitimidades jurisdiccionales.

Cada ordenamiento dice exactamente lo mismo: yo decido qué obligaciones existen. Y ninguno reconoce plenamente la autoridad del otro. El europeo sostiene que el laudo no existe. El británico responde que existe y lo registra. El estadounidense se inclina por reconocerlo. Los tres pueden decidir correctamente, cada uno dentro de su propio sistema, y producir a la vez consecuencias incompatibles. De esa simultaneidad nace una forma nueva de inseguridad jurídica, ya no nacional, sino planetaria.

Conviene precisar, porque la objeción es pertinente: la pluralidad de jurisdicciones no es ninguna novedad. El Derecho internacional convivió siempre con tribunales nacionales, internacionales y arbitrales. Lo nuevo no es que existan varios jueces, sino que su desacuerdo ha dejado de ser excepcional para volverse estructural y simultáneo. Hasta ahora entendíamos la fragmentación del Derecho internacional como una pluralidad de normas; hoy empezamos a descubrir que la fragmentación alcanza algo más hondo: la propia autoridad para declarar qué norma existe.

Quizá debamos empezar a nombrar ese fenómeno con precisión. Entiendo por conflicto de legitimidades jurisdiccionales la situación en la que distintos órdenes jurídicos reclaman, a la vez, autoridad definitiva para determinar la existencia, la validez o la eficacia de una misma obligación internacional. No propongo con ello una teoría cerrada, sino una categoría que tal vez describa mejor lo que ya está ocurriendo, y que merece el escrutinio de otros juristas. Porque el fenómeno no pertenece al sector energético: pertenece a cualquier materia donde convivan tratados internacionales, integración regional y jurisdicciones nacionales.

El argumento de España no es frívolo, y la honestidad intelectual obliga a exponerlo en su versión más fuerte. Sostiene que, tras las sentencias del tribunal europeo, no existía convenio arbitral válido entre un Estado miembro y un inversor comunitario; y que, si no había convenio, no hay nada que ejecutar. Para un Estado de la Unión, ese orden jurídico tiene primacía casi constitucional. Vista desde dentro de Europa, la tesis se sostiene.

El problema es que se derrumba fuera. Para un tribunal de Londres o de Washington, el Derecho de la Unión es, sencillamente, Derecho interno del propio Estado deudor. Y aquí reaparece un principio tan antiguo como elegante, recogido en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: un Estado no puede invocar su propio Derecho para incumplir una obligación internacional que aceptó libremente. Da lo mismo que ese Derecho propio sea una ley ordinaria o todo un orden constitucional regional. La promesa hecha en un tratado no se disuelve cambiando la ley en casa.

De ahí que la pregunta decisiva haya dejado de ser si España incumplió, para convertirse en otra: dónde se decide si incumplió. Y esa pregunta la responde, en la práctica, el propio inversor. Al elegir el foro donde reclama, elige el ordenamiento que tendrá la última palabra sobre una obligación que otro ordenamiento declara inexistente.

El privilegio que la globalización recortó

Hay una idea que sobrevuela todo esto y que conviene decir sin rodeos. La soberanía nunca fue el poder de tener siempre razón. Fue el poder de equivocarse por uno mismo, de asumir las consecuencias de los propios actos dentro de las propias fronteras. La globalización jurídica ha reducido incluso ese privilegio. Un Estado todavía puede cambiar sus leyes; lo que ya no puede es garantizar que el coste de haberlas cambiado se decida en su propia casa.

El episodio de las renovables pasará. Lo que quedará es la lección. El Derecho internacional ha entrado en una fase en la que varios órdenes jurídicos reclaman, a la vez, la autoridad definitiva sobre una misma obligación. Cuando eso ocurre, el pleito deja de enfrentar a un Estado con un particular y pasa a enfrentar a un sistema jurídico con otro. Y en ese mapa nuevo, la última palabra ya no pertenece al Estado que legisla, ni siquiera al tribunal que lo juzga en su propia tierra: pertenece al foro donde, por azar o por estrategia, descansan sus bienes.

Pero incluso esa respuesta es provisional. Cuando varios ordenamientos reclaman a la vez autoridad definitiva sobre una misma obligación, el problema deja de ser jurídico y empieza a ser constitucional. El detalle inquietante es que sería la Constitución de un orden que todavía no existe: un espacio donde muchos jueces hablan y ninguno gobierna. Quizá el verdadero problema de nuestro tiempo no sea que existan demasiados jueces, sino que todavía no exista una Constitución capaz de decir cuál de ellos habla en nombre del Derecho cuando todos afirman hacerlo al mismo tiempo.


Jesús Sánchez-Reolid García es socio director fundador de DÓMINE ABOGADOS & ASESORES (Santo Domingo, República Dominicana), especializado en Derecho tributario, administrativo, societario y arbitraje internacional.


Jesús Reolid

Escrito por Jesús Reolid

Abogado internacional especializado en tributación transfronteriza, estrategia corporativa y arbitraje comercial. Máster en Asesoría Fiscal y Máster en Arbitraje Internacional. Desde 2010 ejerzo en República Dominicana, donde he representado a empresas y entidades públicas en disputas complejas, fiscalizaciones multimillonarias y controversias de alto impacto económico. Combino análisis jurídico riguroso, experiencia procesal y criterio independiente, con disponibilidad para actuación en arbitrajes comerciales.

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