Incompetencia técnica, mora legislativa y abandono del justiciable en la República Dominicana.
Abril 2026.
“Para ser felices se necesita eliminar dos cosas: el temor de un mal futuro y el recuerdo de un mal pasado.”
— Séneca, Epístolas Morales
I. UN CONGRESO QUE FABRICA INSEGURIDAD
Séneca identificó dos enemigos de la felicidad: el temor de lo que vendrá y el peso de lo que ya pasó.
En el Derecho dominicano, ambos enemigos tienen un autor común.
El Congreso Nacional.
El temor del mal futuro es la inseguridad normativa. Leyes aprobadas con deficiencias técnicas. Vacíos que obligan al Tribunal Constitucional a legislar donde el Congreso debió hacerlo. Una producción legislativa que alterna entre la hiperactividad cosmética y la parálisis sustantiva.
El recuerdo del mal pasado es un Código Civil de 1884 que aún rige las sucesiones. Una mora legislativa de más de cien leyes pendientes. Un cuerpo legislativo cuyo perfil académico y profesional no resiste la más básica auditoría.
Este artículo documenta la disfunción. Con datos. Con jurisprudencia constitucional. Con derecho comparado. Y con nombres y cifras que el lector puede verificar.
II. EL PERFIL DEL LEGISLADOR: CREDENCIALES DECORATIVAS
2.1. Los datos que el Congreso no quiere que leas
En 2015, el Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE) publicó el único estudio sistemático sobre el perfil de los legisladores dominicanos. Analizó a los 222 senadores y diputados de la legislatura 2010-2016. El resultado: el 87,8% declaraba formación universitaria. Solo el 40% tenía posgrado. La carrera predominante era Derecho (33,3%).
Fuente: OPD-FUNGLODE, “Perfil de los legisladores dominicanos, Legislatura 2010-2016”, octubre 2015.
Diez años después, la situación no mejoró. Empeoró, y hay cifras comparativas que lo demuestran.
Mega Statistic & Finance SRL analizó a los 190 diputados de la legislatura actual. El hallazgo es demoledor: solo 114 poseen título universitario. Setenta y seis legisladores —el 40% de la Cámara Baja— no concluyeron estudios superiores o nunca asistieron a la universidad.
Fuente: “Estudio revela bajo nivel de formación académica de los diputados dominicanos”, El Mundo de la Política, 2024.
La línea evolutiva es clara:
Legislatura 2010-2016: 87,8% con título universitario declarado (OPD-FUNGLODE).
Legislatura 2024-2028: 60% con título verificado (Mega Statistic).
Casi treinta puntos de caída. En una década.
Y hay un agravante que los números brutos no capturan: los diputados que sí tienen título se graduaron, en su mayoría, hace más de veinte años. Sin evidencia de formación continua. Sin especialización posterior. Sin actualización académica de ningún tipo.
2.2. Abogados que no entienden de Derecho
Un tercio de los congresistas tiene título de abogado.
Pero la calidad de la producción legislativa cuenta otra historia.
Leyes con antinomias internas. Remisiones erróneas a artículos inexistentes. Ausencia de disposiciones transitorias. Incapacidad sistemática para dar cumplimiento a los plazos que el Tribunal Constitucional impone. Normas que nacen con vacíos que los tribunales deben colmatar caso por caso.
El propio estudio de técnica legislativa del Congreso Nacional —disponible en los archivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— identificó los males: base legal obsoleta, precario funcionamiento de las comisiones, carencia de asesorías especializadas, falta de capacitación para legisladores.
Fuente: “Técnica Legislativa del Congreso Nacional Dominicano”, corteidh.or.cr.
Esos diagnósticos se formularon hace años. No se corrigió ninguno.
2.3. La clase política como oficio hereditario
Max Weber distinguió entre quien vive para la política y quien vive de ella.
En el Congreso dominicano se vive de ella. El 49% de los legisladores se dedica exclusivamente a la política como profesión. No ejerce otra actividad. No tiene otra fuente de ingresos. No tiene otro oficio que el poder.
El promedio de vida política activa es de 31 años.
El promedio de años en el Congreso: 10.
Clase política autorreferencial. Alta reelección. Nula renovación.
A esto se añade la concentración partidaria. En 2024, el PRM obtuvo 142 de 190 escaños: el 74,7% de la Cámara de Diputados. Cuando un solo partido controla tres cuartas partes del hemiciclo, la función deliberativa desaparece. La legislación se convierte en ratificación ejecutiva.
III. COBRAR SIN LEGISLAR
Entre el 16 de agosto de 2024 y el 9 de enero de 2025, la Cámara de Diputados celebró 41 sesiones.
Solo el 14% de los diputados asistió a todas.
El 86% restante registró ausencias, excusas o tardanzas. En octubre de 2024 se llegó a contabilizar 42 diputados ausentes en una sola sesión.
Fuente: Diario Libre, 20 enero 2025; Listín Diario, 14 marzo 2025.
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Veamos ahora cuánto cobra un diputado que no asiste.
Salario bruto mensual: RD$320.000. Gastos de representación: RD$50.000. Viáticos: RD$25.000. Dietas: RD$25.000. Pago por sesión: RD$3.500 (hasta ocho por mes).
Fuente: Diario Libre, “Privilegios de los legisladores dominicanos”, 8 enero 2025.
Pero eso no es todo.
Cada diputado tiene cuatro empleados a cargo del órgano legislativo. Recibe bonificaciones por Día de las Madres y Navidad (hasta RD$300.000 cada una). Importa dos vehículos exonerados de impuestos por período. Tiene pasaporte diplomático. Porte de armas. Hospedaje en la capital si es del interior.
Los senadores añaden el “barrilito”: un fondo discrecional que suma más de RD$252 millones anuales para toda la Cámara Alta. Clientelismo institucionalizado bajo el eufemismo de “gestión social”.
En julio de 2024 se aprobó un reglamento que endurecía las sanciones por inasistencia. Incluía un Consejo de Disciplina. Según las actas disponibles, ese Consejo no se ha reunido ni una sola vez.
La norma que sanciona la inasistencia murió de inasistencia.
IV. MÁS DE CIEN LEYES SIN NACER
En julio de 2025, el propio presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, admitió lo evidente: el Congreso Nacional acumulaba una mora legislativa de más de cien leyes pendientes de promulgación. La mayoría obedece a mandatos constitucionales pendientes desde la Constitución de 2010.
Fuente: 7Días, 3 julio 2025; El Caribe, 24 diciembre 2025; Diario Libre, 10 enero 2026.
No faltan asuntos menores. Faltan piezas básicas del ordenamiento:
La ley sobre referendos y plebiscitos.
La ley de acceso a la propiedad inmobiliaria titulada.
La ley antidiscriminación.
La ley de garantías para denunciantes de faltas de funcionarios públicos.
La ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La reforma de la seguridad social —empantanada desde 2022 sin causa aparente—.
La reforma del Código de Trabajo —que lleva tres legislaturas de ida y vuelta entre cámaras—.
La octava disposición transitoria de la Constitución reformada en 2024 da al Congreso siete legislaturas para aprobar todas las leyes complementarias.
Llevan varias. El ritmo garantiza el incumplimiento.
V. EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE: LA PRUEBA DEL ABANDONO
Gabriel Santos tenía 78 años cuando acudió al Tribunal Constitucional.
Su esposa había muerto. Los hermanos de ella reclamaban el patrimonio completo. La ley se lo permitía: el artículo 767 del Código Civil dominicano —vigente desde 1884, traducido del Code Napoléon francés— establecía que el cónyuge solo heredaba si no existían parientes hasta el duodécimo grado.
Un primo lejano al que el causante jamás conoció tenía prioridad sobre la persona que compartió su vida.
El TC le dio la razón. La sentencia TC/0267/23, de 18 de mayo de 2023, declaró inconstitucional el artículo 767. El fundamento: violación de la dignidad humana (artículo 38 de la Constitución) y de la protección familiar (artículo 55).
Pero el TC hizo algo más. Difirió los efectos de la declaración. Le dio al Congreso un plazo de dos años para legislar. Si al vencimiento no había reforma, el artículo 767 quedaría expulsado del ordenamiento “con todas sus consecuencias”.
Fuente: TC/0267/23, Exp. TC-01-2019-0027.
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El plazo venció.
El Congreso no legisló.
A abril de 2026, no existe reforma sucesoral. El artículo 767 fue expulsado por vencimiento del plazo constitucional. Pero no fue sustituido por nada.
El resultado es un limbo jurídico que afecta a cada matrimonio y a cada unión consensual del país. El cónyuge sobreviviente no es heredero irregular —porque el 767 fue anulado—. Pero tampoco tiene un lugar definido en el orden sucesoral —porque no hay ley que lo establezca—.
Fuente: Listín Diario, “La sucesión intestada: ¿A quién le toca heredar?”, 4 noviembre 2025; Diario Libre, 4 diciembre 2025.
5.1. Lo que otros países resolvieron hace décadas
En España, si el causante no deja descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes antes que cualquier colateral. En concurrencia con hijos, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
En Colombia, el cónyuge es heredero regular de segundo orden —concurrente con ascendientes— y de tercer orden con hermanos.
En Francia —el propio país cuyo Código se tradujo al dominicano—, la reforma de 2001 incorporó al cónyuge como heredero en pleno derecho.
Francia reformó su propio código hace veinticinco años. República Dominicana sigue con la traducción de 1884.
VI. EL PRECIO DE NO LEGISLAR
La incompetencia legislativa no es un problema teórico. Tiene precio. Y lo pagan personas concretas.
Precio patrimonial. Miles de familias abren hoy sucesiones sin saber qué posición ocupa el cónyuge. Los tribunales ordinarios improvisan. Los abogados litigan en la niebla. La familia paga abogado, tasas y años de espera por un vacío que una sola ley resolvería.
Precio institucional. Cada vacío legislativo obliga al TC a actuar como legislador positivo. Candidaturas independientes (TC/0788/24). Régimen sucesoral (TC/0267/23). Código Procesal Penal (TC/0765/24). Eso no es equilibrio de poderes. El árbitro ha tenido que ponerse a jugar.
Precio económico. Un ordenamiento jurídico impredecible es un impuesto invisible a la inversión. Ausencia de ley de ciberseguridad, de inteligencia artificial, de jurisdicción contencioso-administrativa moderna. República Dominicana compite por capital del siglo XXI con herramientas jurídicas del siglo XIX.
Precio democrático. Cuando el 86% de los diputados falta a sesiones y el Consejo de Disciplina no se reúne; cuando un solo partido controla el 74,7% de la Cámara y la oposición legislativa es testimonial, la representación se vuelve ficción. ¿A quién representa un legislador que ni asiste?
El ciudadano no necesita que le expliquen la crisis institucional. La vive cada vez que hereda, cada vez que litiga, cada vez que espera una ley que no llega.
VII. LO QUE HABRÍA QUE HACER (Y LO QUE NADIE HARÁ)
La crítica sin propuesta es literatura. Lo que sigue no son buenos deseos. Son intervenciones jurídicas que tocarían la estructura del problema.
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- Nulidad por defecto de formación técnica.
Toda ley aprobada sin informe previo de una oficina técnica legislativa independiente debería ser impugnable por vicio de procedimiento ante el TC. No se trata de crear un buzón de sugerencias. Se trata de que una ley mal hecha tenga consecuencias. Si el arquitecto firma un plano defectuoso, pierde la licencia. Si el legislador aprueba una ley defectuosa, cobra igual. Esa asimetría es el problema. - Descuento salarial automático por inasistencia.
Sin intermediación de ningún Consejo de Disciplina que pueda no reunirse. Mecanismo binario: si no asiste, no cobra. Vinculado al Sistema de Información Legislativa en tiempo real. Público. Auditable. Automático. - Responsabilidad institucional por mora legislativa.
Cuando el TC ordene legislar con plazo y el Congreso incumpla, debería activarse una acción de responsabilidad institucional con tres efectos: publicación obligatoria del incumplimiento en el portal del Congreso, comparecencia del presidente de la cámara correspondiente ante el TC para rendir cuentas, y prohibición de asignar partidas presupuestarias discrecionales hasta que se cumpla el mandato.
Si incumplir un mandato constitucional no tiene consecuencia, el mandato no existe. - Publicación obligatoria del índice de productividad legislativa individual.
Cada legislador debería tener una ficha pública, actualizada trimestralmente, con: sesiones asistidas, proyectos depositados, informes de comisión producidos, votos emitidos. El OPD-FUNGLODE tiene capacidad técnica para implementarlo. El ciudadano tiene derecho a saber qué hace quien cobra con su dinero. - Reserva de dictamen técnico en materias complejas.
Para materias de alta complejidad jurídica —derecho sucesoral, tributario, procesal, administrativo—, el proyecto de ley debería someterse obligatoriamente a dictamen de al menos dos instituciones académicas o colegios profesionales acreditados antes de su debate en comisión. No como consulta decorativa. Como requisito de validez del trámite.
VIII. CONCLUSIÓN
Un sistema jurídico sano funciona como un organismo que se autorregula: detecta el desequilibrio, lo procesa y restablece la coherencia normativa.
El Congreso dominicano no autorregula nada. No detecta. No procesa. No corrige.
Produce el desequilibrio y vive de él.
El caso del cónyuge supérstite es el síntoma más visible. Un hombre de 78 años tuvo que acudir al máximo tribunal del país para que se reconociera lo que cualquier ordenamiento moderno garantiza: que la persona con la que compartió su vida tenga un lugar digno en la sucesión.
El TC le dio la razón.
Le ordenó al Congreso actuar.
Le dio dos años.
El Congreso —con sus 190 diputados, sus exoneraciones, sus viáticos, su barrilito y su Consejo de Disciplina fantasma— dejó pasar el tiempo.
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Séneca pedía eliminar dos cosas: el temor del mal futuro y el recuerdo del mal pasado.
En la República Dominicana, ambos males tienen domicilio institucional: Palacio del Congreso Nacional, Avenida Jiménez Moya, Santo Domingo.
Un Congreso que no legisla no es un poder del Estado.
Es un coste.
Y como todo coste, lo paga el ciudadano.
NOTA DEL AUTOR
Jesús Sánchez-Reolid García es abogado español radicado en Santo Domingo desde hace quince años. Presidente de DÓMINE ABOGADOS & ASESORES. Especialista en Derecho Tributario, Administrativo y Arbitraje Comercial Internacional. Máster en Arbitraje Comercial Internacional (UNIR). Publica en reolid.law y en su canal de WhatsApp “Reolid Law”.
FUENTES
- OPD-FUNGLODE (2015): “Perfil de los legisladores dominicanos, Legislatura 2010-2016”. Coord.: Gaudy Esther Crispín Rosa.
- Mega Statistic & Finance SRL (2024): Estudio sobre formación académica de diputados dominicanos.
- Tribunal Constitucional, TC/0267/23, 18 mayo 2023 (Exp. TC-01-2019-0027).
- Diario Libre: “Diputados con más ausencias” (20.01.2025); “Privilegios de los legisladores” (08.01.2025); “Cierre de legislatura con leyes pendientes” (10.01.2026).
- Listín Diario: “Inasistencia, la falta más común” (14.03.2025); “Legisladores del PRM lideran ausencias” (24.02.2026); “La sucesión intestada” (04.11.2025).
- 7Días: “Urge reducir la mora legislativa” (03.07.2025).
- El Caribe: “Proyectos de ley de gran impacto se quedan para 2026” (24.12.2025).
- Acento: “Algunas novedades legales de 2025” (30.12.2025).
- Directorio Legislativo (2025): “Radiografía de los sueldos legislativos en América Latina”.
- “Técnica Legislativa del Congreso Nacional Dominicano”, corteidh.or.cr.
- Constitución de la República Dominicana (2010, reformada 2024). Arts. 38, 55, 78, 89, 93, 104.



