Hay libros que describen el sistema. Y hay libros que te obligan a verlo desnudo. The Code of Capital, de Katharina Pistor, pertenece a los segundos. Su tesis es devastadora por simple: el capital no nace del mercado; nace del derecho. No es el dinero el que produce poder jurídico. Es el derecho el que transforma determinados activos en capital protegido, transferible, ejecutable y perpetuo.
La riqueza moderna no descansa sobre fábricas ni lingotes. Descansa sobre cláusulas.
La propiedad, las sociedades, los fideicomisos, las garantías, los contratos complejos y las jurisdicciones favorables no son accesorios técnicos del capitalismo: son su arquitectura. El gran hallazgo de Pistor consiste en demostrar que el verdadero motor del capital no es económico, sino jurídico. El abogado sofisticado vale más que el economista cuando se trata de blindar riqueza.
Conviene reconocer el contraargumento en su forma más fuerte. Hayek lo formuló con precisión: las reglas abstractas del derecho privado son la infraestructura sin la cual ninguna sociedad compleja puede sostenerse. Sin codificación jurídica del capital no hay sociedad anónima, no hay crédito a largo plazo, no hay mercados secundarios, no hay financiación de infraestructura. La codificación es condición de posibilidad de la economía moderna, no su patología.
El problema no es la codificación. Es su escalada desacoplada de la función productiva que la justificaba.
Porque el Estado moderno ya no gobierna plenamente el capital que codifica. Lo protege y después corre detrás de él intentando gravarlo.
El capital contemporáneo no huye físicamente; huye jurídicamente.
Por eso las grandes fortunas pueden “desaparecer” sin mover una fábrica. Basta una estructura societaria, un fideicomiso en una jurisdicción flexible, una residencia fiscal estratégica o una cláusula arbitral bien diseñada. El activo permanece donde está. Lo que cambia es el código que lo gobierna.
El arbitraje internacional es uno de los mejores ejemplos de esta mutación. Concebido originalmente como mecanismo técnico de resolución de disputas comerciales, terminó convirtiéndose en una tecnología de blindaje del capital transnacional. El inversor no solo invierte: se sitúa jurídicamente fuera del alcance regulatorio ordinario del Estado receptor.
Philip Morris v. Uruguay (CIADI, 2010-2016) lo ilustra con brutalidad. La tabacalera demandó al Estado uruguayo por una política sanitaria de etiquetado obligatorio aprobada democráticamente. Uruguay ganó el laudo seis años después. El resultado fue favorable, pero el mensaje es el inverso del que suele leerse: un pequeño Estado tuvo que invertir años de proceso y costes procesales millonarios para defender una decisión de salud pública. Lo decisivo no es quién ganó. Es la disuasión que produce el mecanismo. Y esa disuasión opera contra cualquier regulación fiscal, ambiental o sanitaria que afecte intereses codificados.
El capital moderno no solo busca seguridad jurídica; busca inmunidad jurídica.
Lo mismo ocurre con la residencia fiscal internacional. La deslocalización ya no consiste únicamente en cambiar de país. Consiste en seleccionar el sistema normativo más favorable: Delaware para la sociedad operativa, Luxemburgo para el holding y la propiedad intelectual, Nevada o Cook Islands para el fideicomiso patrimonial perpetuo. Cada jurisdicción ofrece una pieza del andamiaje. El conjunto se ensambla a medida.
La competencia entre Estados dejó de ser militar o industrial. Ahora es una competencia de códigos. Cada país intenta atraer capital ofreciendo mejores estructuras societarias, menor carga tributaria, protección patrimonial más robusta o mayor confidencialidad.
La soberanía se volvió un producto competitivo.
El fenómeno revela algo más profundo: la desigualdad moderna no surge únicamente del mercado, sino del acceso desigual a las herramientas de codificación jurídica. Quien puede pagar estructuras sofisticadas accede a un tipo de libertad económica prácticamente inaccesible para la mayoría. El ciudadano común opera bajo el código jurídico tal como lo encuentra. El gran capital posee una capacidad incomparablemente superior para seleccionar, modelar y optimizar el código aplicable.
Y ahí aparece el momento en que la codificación pierde legitimidad social: la usura.
La usura contemporánea no se parece a la medieval. No se presenta como abuso evidente. Se esconde dentro de la sofisticación contractual. El caso paradigmático en derecho español es la STS 149/2020 (caso Wizink), donde el Tribunal Supremo declaró usuraria una tarjeta revolving con TAE en torno al 27%, aplicando la Ley Azcárate de 1908. Lo decisivo del fallo no es la cifra. Es el mecanismo: un contrato formalmente válido, libremente suscrito, técnicamente impecable, que producía endeudamiento perpetuo mediante capitalización de intereses y cuotas mínimas calibradas para no amortizar capital.
Toda la apariencia jurídica estaba en orden. La sustancia económica era extractiva.
Roma, el derecho canónico medieval y la escolástica española entendieron que existe un punto en el que la rentabilidad financiera destruye la cohesión social que hace posible el propio mercado. El Tribunal Supremo, con un siglo de retraso respecto a la Ley Azcárate, hizo el mismo movimiento. Identificó usura dentro de un código formalmente legítimo.
Ese es el problema que ningún sistema jurídico puede eludir: cuando la codificación deja de servir a la función productiva que la justifica y empieza a servir únicamente a la extracción, el orden jurídico pierde legitimidad social aunque conserve validez formal.
Ahí está el núcleo del libro de Pistor. El derecho privado dejó de ser únicamente un sistema de ordenación social. Se convirtió en la infraestructura de acumulación más poderosa de la historia moderna.
La pregunta que sigue no es si esta arquitectura puede desmontarse —no puede, ni debería—, sino si el propio sistema jurídico contiene anticuerpos capaces de recalibrarla cuando la codificación se desacopla de la función que la justifica. BEPS, Pillar Two, los regímenes de “beneficial ownership”, las doctrinas antiabuso, la jurisprudencia constitucional sobre derechos económicos: todos son intentos —tentativos, fragmentarios— de codificar el contracódigo.
No vivimos únicamente bajo gobiernos. Vivimos bajo códigos.
Durante siglos discutimos quién debía gobernar el Estado. El siglo XXI discutirá algo distinto: quién gobierna el código que gobierna el capital.
Jesús Sánchez-Reolid García es abogado y socio fundador y director de DÓMINE ABOGADOS & ASESORES. Especialista en derecho tributario, corporativo y arbitraje internacional.