Una lectura crítica del «modelo dominicano» promovido por el CIAT
En los últimos años, el discurso fiscal internacional ha encontrado una nueva palabra fetiche: economía del comportamiento. Bajo esta etiqueta, administraciones tributarias y organismos internacionales presentan como innovación lo que, en realidad, no es más que una reformulación sofisticada de viejos mecanismos de control. La reciente publicación del CIAT sobre el llamado «modelo dominicano» de cumplimiento tributario es un ejemplo paradigmático de esta deriva.
El artículo celebra la implementación del denominado scoring tributario por parte de la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana, presentado como una herramienta moderna, pedagógica y no coercitiva destinada a mejorar el cumplimiento voluntario. Sin embargo, una lectura jurídica seria obliga a preguntarse si estamos realmente ante un avance institucional o frente a una nueva forma de disciplinamiento fiscal revestida de psicología conductual.
La economía del comportamiento parte de una premisa conocida: los contribuyentes no actúan siempre de forma racional. Deciden influidos por sesgos, hábitos, emociones y percepciones sociales. Hasta ahí, nada objetable. El problema surge cuando esta constatación se utiliza no para revisar la justicia del sistema tributario, sino para optimizar su aceptación acrítica.
El scoring tributario clasifica al contribuyente en función de su «buen comportamiento formal», otorgándole una puntuación visible para él mismo y, eventualmente, exhibible como sello de cumplimiento. El mensaje es claro: cumplir no solo es una obligación legal, sino una virtud que merece reconocimiento simbólico. El incumplimiento, por el contrario, deja de ser una infracción jurídica para convertirse en un déficit moral.
Aquí se produce el primer desliz peligroso: el paso del deber legal al deber reputacional. El contribuyente ya no cumple solo para evitar sanciones, sino para no quedar mal posicionado en un sistema de evaluación diseñado unilateralmente por la Administración. El derecho tributario, que debería regirse por los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, se ve desplazado por lógicas de comparación social y presión psicológica.
El CIAT insiste en que el sistema es voluntario, que respeta la confidencialidad y que no sustituye los mecanismos tradicionales de control. Pero esa afirmación ignora una realidad básica del derecho público: toda clasificación estatal genera efectos, aunque formalmente se niegue. Hoy la puntuación es privada; mañana puede convertirse en criterio de riesgo, de priorización inspectora o de acceso indirecto a beneficios administrativos. La experiencia comparada demuestra que estos instrumentos nunca permanecen neutros.
Más grave aún es el contexto en el que se exportan estas «buenas prácticas». En países con institucionalidad frágil, amplias zonas de informalidad y una relación históricamente desequilibrada entre fisco y contribuyente, la línea entre incentivo y coacción simbólica es extremadamente delgada. República Dominicana, con sus doscientos mil contribuyentes formales frente a casi tres millones de trabajadores en la informalidad, no necesita sistemas de evaluación conductual: necesita racionalización normativa, simplificación administrativa y reducción efectiva de la brecha entre el sistema diseñado y el sistema practicable. Introducir scoring tributario en ese escenario no es modernización: es aplicar cosmética digital a una estructura fiscal que exige cirugía institucional. Sin un marco legal claro ni controles democráticos suficientes, estos sistemas abren la puerta a nuevas formas de arbitrariedad.
El artículo del CIAT destaca con entusiasmo que más del ochenta por ciento de los contribuyentes mejoró o mantuvo su comportamiento tras la implementación del sistema. El dato se presenta como prueba de éxito. Pero nadie pregunta por el otro veinte por ciento: ¿quedaron marcados permanentemente como contribuyentes disfuncionales en algún registro interno? ¿Serán objeto de fiscalización prioritaria? ¿Tendrán acceso limitado a procedimientos simplificados? La ausencia de estas preguntas no es casual: revelaría que el sistema ya genera consecuencias jurídicas efectivas bajo apariencia de mera orientación conductual.
Y nadie se pregunta por lo esencial: ¿mejoró el sistema tributario en términos de justicia, simplicidad y proporcionalidad? ¿Se redujo la carga normativa? ¿Se racionalizó el gasto público? ¿O simplemente se consiguió que el contribuyente pague más rápido y proteste menos?
La economía del comportamiento, aplicada de forma asimétrica, se convierte en una herramienta de eficiencia recaudatoria al servicio exclusivo del Estado. Nunca se utiliza para evaluar el comportamiento de la propia Administración, sus errores, su ineficiencia o su voracidad normativa. El contribuyente es observado, medido y corregido; el poder fiscal, en cambio, permanece fuera de toda lógica conductual.
No estamos, por tanto, ante una innovación neutral. Estamos ante una mutación silenciosa del modelo tributario, donde el consentimiento sustituye al debate y la psicología reemplaza al derecho. El riesgo no es técnico, sino político y constitucional: normalizar que el Estado no solo cobre impuestos, sino que evalúe y clasifique la conducta del ciudadano en función de su docilidad fiscal.
El cumplimiento tributario no necesita estrellas, ni puntuaciones, ni empujones emocionales. Necesita leyes claras, impuestos razonables, administraciones eficientes y respeto efectivo a los derechos del contribuyente. Todo lo demás es maquillaje.
El modelo dominicano que el CIAT presenta como ejemplo debería, al menos, abrir un debate serio. No sobre cómo lograr que el contribuyente se comporte mejor, sino sobre si el sistema merece ser obedecido sin resistencia psicológica inducida.
Ese debate, curiosamente, no aparece en la publicación. Y esa ausencia dice más que todas las estrellas juntas.
Jesús Reolid
Presidente, DÓMINE ABOGADOS & ASESORES
Santo Domingo, República Dominicana


