Desde hace semanas circula desde Colombia un debate que no es solo colombiano. Un penalista de prestigio se ha lanzado a la carrera presidencial; los críticos le reprochan haber defendido durante años a clientes que después resultaron culpables; el abogado contesta con un silogismo de manual sobre el derecho universal de defensa; los acusadores se retiran sin haber recibido respuesta y los defensores creen haber respondido. Nadie ha contestado nada, porque nadie ha formulado bien la pregunta.
El debate llegará tarde o temprano a la República Dominicana y a España, porque el problema de fondo es estructural: aparece cada vez que un penalista privado de larga trayectoria salta a la política. Conviene tenerlo resuelto antes.
El problema no es si todo imputado tiene derecho a defensa. Eso no se discute, no se discutió nunca, y quien lo discute está fuera del Estado de derecho. El problema es otro, y casi nadie quiere formularlo en voz alta: cuando un abogado privado de larga trayectoria aspira al poder político, ¿debe el examen público poder leer su cartera profesional, o esa cartera está blindada por la dignidad del oficio?
La respuesta corta es que no está blindada. Y si se admite eso, todo el debate cambia de plano.
El garantismo, primero
Empecemos donde no hay flanco. El derecho de defensa es indisponible. No es un lujo procesal, no es una cortesía corporativa, no es una concesión del legislador: es la única manera que conoce el constitucionalismo moderno —el garantismo penal, en la formulación clásica de Ferrajoli— de impedir que la fuerza del Estado caiga sobre el ciudadano sin contención. Sin defensa técnica no hay proceso; sin proceso no hay sentencia legítima; sin sentencia legítima no hay justicia, hay vendetta institucional.
Quien defiende a un imputado —cualquiera, por horrible que sea el delito atribuido— no defiende al delito ni al delincuente: defiende la geometría del proceso. Defiende el dispositivo que distingue la condena del linchamiento.
Eso vale para todos. Para el más rico y para el más pobre. Para el caso pro bono y para el honorario millonario. Para el inocente que será absuelto y para el culpable que será condenado. La defensa vigorosa, dentro de los cánones legales, no es éticamente reprochable: es éticamente exigida. Quien crea otra cosa no ha entendido para qué existe el derecho penal.
Hasta aquí, ningún penalista honesto debería discrepar. Hasta aquí, el silogismo funciona.
A partir de aquí, deja de funcionar.
Una distinción que se evita
Hay dos maneras muy distintas de ser abogado defensor. Hay quien defiende porque le toca y hay quien defiende porque elige.
El defensor público —de oficio, asignado, designado— no escoge a su cliente. Asume el caso que el sistema le encomienda y lo defiende con la diligencia que la ley le impone. Su cartera no es un dato sobre él: es una consecuencia del reparto. Reprocharle la composición de su cartera sería absurdo, porque esa cartera no expresa su voluntad.
El abogado privado, en cambio, escoge. Escoge cada caso. Escoge a cada cliente. Escoge cuáles acepta y cuáles rechaza. Escoge cuándo pide adelanto y cuándo lo perdona. Escoge cuándo entra en un asunto mediático y cuándo prefiere perfil bajo. Su cartera, vista en bloque, no es un accidente: es el resultado acumulado de centenares de decisiones libres que nadie le impuso.
Esa cartera dice cosas sobre él. Dice qué tipo de causas le atraen, qué tipo de clientes le resultan tolerables, qué tipo de redes ha cultivado, en qué nichos del aparato judicial se mueve con soltura. Dice también, de manera oblicua pero legible, cómo concibe el ejercicio de la profesión y la relación de su despacho con el poder.
Mientras el ejercicio profesional ocurre dentro de su carril natural, ese retrato es asunto del propio abogado. Nadie tiene por qué pedirle cuentas. Su libertad de cartera es plena.
El cuadro cambia, sin embargo, cuando ese mismo profesional aspira a sentarse del otro lado del Estado.
La pregunta prohibida
Ahora sí podemos formularla. Y conviene anclarla con una precisión que evite lecturas perezosas: no se cuestiona la defensa, se cuestiona la relevancia de decisiones libres cuando quien las tomó aspira al poder.
La pregunta no es por qué defendiste a tal o cual cliente. La pregunta no es si fue lícito. La pregunta no es si el cliente tenía derecho a defensa. Todas esas preguntas están mal hechas, y por eso se contestan con silogismos que no responden a nada.
La pregunta correcta es esta: usted, que aspira hoy a manejar el monopolio coactivo del Estado, construyó durante años, en libertad, una cartera de defensa privada determinada y no otra. Ese conjunto de decisiones libres, ¿es relevante para el juicio público sobre su idoneidad, o no es relevante?
Si la respuesta es que no es relevante, hay que explicar por qué la biografía profesional del aspirante queda exenta del escrutinio que se aplica a cualquier otro candidato. Si la respuesta es que sí es relevante, entonces todo el debate sobre la “estigmatización del abogado” se cae solo: lo que algunos llaman estigma no es estigma, es democracia funcionando.
Y conviene una precisión, porque aquí los penalistas suelen tender una trampa retórica. Examinar la cartera no equivale a reprochar moralmente cada caso. No estamos diciendo que el abogado sea cómplice de sus clientes. No estamos diciendo que cada defensa fue éticamente cuestionable. No estamos —ni queremos— condenando defensas individuales. Estamos diciendo otra cosa, y conviene decirla con claridad: lo que se escudriña no es el acto sino el criterio.
El acto es lícito por hipótesis. El criterio es el patrón. El criterio es la huella que deja una vida profesional cuando se la observa entera.
Ese patrón se deja leer: en la selección reiterada de ciertos clientes frente a otros, en la preferencia por estrategias más negociadoras o más litigiosas, en los asuntos que se aceptan y los que sistemáticamente se rechazan, en la relación cultivada con la exposición pública o con el trabajo silencioso. Ninguna decisión aislada es reprochable. Ninguna es neutra cuando se observan en conjunto.
Y el criterio, en quien aspira a gobernar, es exactamente lo que se examina. La cartera es el dato; el criterio, su interpretación. En el plano del poder, la interpretación pesa más que el dato.
La singularidad penalista
Llegados aquí, alguien dirá que el argumento prueba demasiado. Si la cartera de un penalista es objeto legítimo de escrutinio, también lo sería la cartera del cirujano que operó al narco, la del contador que estructuró al evasor, la del arquitecto que diseñó la mansión del cacique. ¿Cualquier profesional liberal que aspire al poder queda expuesto? ¿No es eso una caza de brujas universal?
No lo es, y la diferencia está en la naturaleza específica de la abogacía penalista privada.
El cirujano opera un cuerpo. El contador estructura un balance. El arquitecto diseña un edificio. El penalista, en cambio, hace algo que ninguna otra profesión liberal hace: negocia, en nombre de un particular y dentro de un proceso, con el aparato sancionador del Estado. Su materia prima no es un objeto técnico ni una operación neutra; es la relación entre el ciudadano y lo que Weber llamó el monopolio legítimo de la violencia. El penalista no asiste al cliente frente a un riesgo: lo asiste frente al monopolio coactivo.
Por eso su cartera no se compara con la del resto. Su cartera dice algo que la cartera de las demás profesiones no dice: cómo este profesional, en su vida laboral, se ha situado frente al poder. A favor de qué tipo de adversarios del Estado se ha colocado. Cuál ha sido su economía moral —no su moral, su economía moral— en el trato cotidiano con la potestad sancionadora.
Cuando ese profesional pretende cruzar al otro lado y empuñar él mismo el monopolio coactivo, esa información deja de ser anecdótica. Pasa a ser indispensable.
El gatillo del escrutinio
Conviene cerrar también el flanco gremial, porque hay aquí un riesgo real.
Si se establece sin matices que toda cartera profesional es escrutable, los penalistas privados —y muchos otros abogados— se cubrirán rechazando causas impopulares. Las defensas más difíciles, las más solitarias, las que sostienen a personas señaladas por la opinión pública sin que aún medie sentencia, se quedarán sin defensores. El derecho de defensa, paradójicamente, se deterioraría por exceso de prudencia.
Eso no debe ocurrir, y la salida es de redacción simple. El escrutinio sobre la cartera no se activa por el ejercicio profesional. Se activa por la aspiración al poder.
Mientras el abogado litiga, su libertad de elección de causa es plena e indiscutida. Nadie tiene legitimidad para preguntarle por qué eligió a tal cliente. Nadie tiene por qué pedirle cuentas de la composición de su despacho. Nadie debe condicionar su práctica con presiones de opinión pública.
Es la pretensión de cruzar al otro lado del Estado lo que reabre el expediente. Lo que ayer era libertad profesional protegida hoy se convierte, sin contradicción, en biografía pública sometida a examen. No porque haya cambiado el pasado. Porque ha cambiado lo que se pide del aspirante.
Esa precisión preserva el ecosistema profesional y, a la vez, neutraliza la trinchera corporativa.
Conclusión
El argumento se sostiene en una tensión que no admite componenda y que es, en el fondo, una separación de esferas en el sentido que Walzer dio al término: el derecho de defensa es indisponible; la reputación pública del defensor, no.
Lo primero es una conquista del constitucionalismo y no se entrega. Lo segundo es una consecuencia natural de que la abogacía privada se ejerce, en última instancia, en libertad. Quien ha decidido libremente, durante años, a quién defender y a quién no defender, ha producido un dato sobre sí mismo. Ese dato existe. No lo creó la prensa, no lo inventaron los opinadores, no es un fantasma del populismo punitivo. Lo creó él mismo, con cada decisión.
El día que ese mismo abogado aspire a gobernar, no podrá pedir que ese dato no cuente. Podrá explicarlo, contextualizarlo, defenderlo. No podrá pedir que se ignore.
Defender es lícito. Negociar con el poder coactivo es lícito. Cobrar honorarios altos por hacerlo es lícito. Construir una carrera entera sobre eso es lícito.
Aspirar a manejar ese poder coactivo desde el otro lado, después de haber pasado la vida pactando con él desde fuera, también es lícito.
Pero ese escrutinio tiene derecho a conocer qué pactó, con quiénes, en qué condiciones y con qué frecuencia. Esa información no es estigma. Es lo mínimo que la democracia exige antes de entregar una llave.
El derecho de defensa nunca estuvo en discusión. Lo que está en discusión, y debería estarlo, es algo mucho más simple: no se gobierna con el silogismo. Se gobierna con el criterio. Y el criterio no se presume: se deja ver antes de pedir el poder.
El derecho protege lo que hiciste. El poder exige explicar por qué lo hiciste.
Bloque de autor (texto plano)
Jesús Sánchez-Reolid García, abogado en RD (15 años), Presidente DÓMINE ABOGADOS & ASESORES (tributario, administrativo, corporativo, arbitraje internacional). Máster Arbitraje UNIR.

