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Arbitraje comercial internacional en la República Dominicana: entre el potencial desaprovechado y la oportunidad histórica

El espejismo normativo

Durante años, en la República Dominicana hemos repetido un mantra reconfortante: “tenemos una ley moderna de arbitraje”. Y sí, es verdad. Desde 2008 contamos con la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, inspirada directamente en la Ley Modelo de la CNUDMI. Desde 2003 somos parte de la Convención de Nueva York. Sobre el papel, jugamos en primera división normativa.

El problema es que el arbitraje no vive de las leyes. Vive de su uso. Y ahí empieza la incomodidad.

Un dato concreto lo ilustra con crudeza: en 2022, el principal centro arbitral del país administró 23 casos. Ese mismo año, solo en Santo Domingo se conocieron cerca de 10 000 casos civiles y comerciales en tribunales ordinarios. La proporción es brutal: por cada disputa que se arbitra, unas cuatrocientas se litigan.

Esta reflexión no nace del entusiasmo acrítico por los métodos alternativos ni de teorías importadas. Surge de un análisis empírico desarrollado durante dos años en mi Trabajo Fin de Máster en Arbitraje Internacional (UNIR), donde estudié con rigor el impacto real —no el proclamado— del arbitraje comercial internacional en el desarrollo del derecho arbitral dominicano.

Lo que muestran los datos es tan claro como incómodo: la República Dominicana tiene un sistema arbitral jurídicamente alineado con estándares internacionales, pero social, institucional y culturalmente infrautilizado.

Un Ferrari estacionado

Imaginemos que compramos un Ferrari, lo guardamos en el garaje y, una vez al año, le sacamos una foto para presumir que lo tenemos. Así funciona hoy nuestro arbitraje: existe, luce bien en presentaciones internacionales, pero casi nadie lo conduce.

Las cifras son tercas. Entre 2017 y 2020 el promedio fue de apenas cinco arbitrajes anuales. En 2021 hubo un repunte hasta quince casos, probablemente vinculado al rebote postpandemia. En 2022 se alcanzaron veintitrés casos, el máximo histórico… que sigue siendo marginal.

La comparación regional es reveladora. Panamá, con una economía similar y menor población, administró más de cuarenta arbitrajes anuales en ese mismo período. México, a través de centros como el CAM, supera con holgura los ciento cincuenta casos al año.

¿Dónde sí se usa el arbitraje dominicano? En nichos muy concretos: construcción e infraestructura, donde se concentran aproximadamente el veintinueve por ciento de los casos; disputas societarias complejas, que representan alrededor del ocho por ciento; arrendamientos comerciales sofisticados en zonas premium; y, de forma llamativa, conflictos deportivos, influenciados por la práctica del arbitraje internacional del deporte.

¿Dónde brilla por su ausencia? En las pequeñas y medianas empresas, donde menos del diez por ciento de los contratos incluyen cláusulas arbitrales; en el sector financiero-bancario, sin casos registrados en varios años recientes; en la contratación estatal, salvo contadas excepciones vinculadas a asociaciones público-privadas; y, en general, en el comercio ordinario entre dominicanos.

El resultado es claro: el arbitraje funciona solo cuando el conflicto es tan caro o tan técnico que no queda alternativa. Para el resto del tejido empresarial —que representa cerca del noventa y cinco por ciento de la economía— sigue siendo un mecanismo ajeno, casi marciano.

Los tres muros invisibles

El problema no es la Ley 489-08. El problema es el ecosistema. Y ese ecosistema choca contra tres muros.

El primero es la cultura del litigio eterno. La República Dominicana es una sociedad profundamente litigiosa, heredera de una tradición procesal formalista en la que la dilación no es un defecto del sistema, sino una de sus características. Un empresario promedio lleva décadas resolviendo conflictos en tribunales. Su abogado también. Y antes, su padre. El arbitraje les suena exótico, ajeno, reservado para multinacionales. O peor aún: innecesario, porque litigar en tribunales se percibe como “gratis”. El cálculo omite que ese “gratis” suele significar años de espera, recursos interminables y resultados inciertos. No es ignorancia. Es inercia institucional.

El segundo muro es judicial. En la República Dominicana no existe un fuero especializado en arbitraje. Los asuntos relacionados con laudos, exequátur o nulidad caen en juzgados civiles ordinarios cuyos titulares, en muchos casos, nunca han tramitado un arbitraje. El resultado son interpretaciones dispares, demoras innecesarias y, en ocasiones, revisiones de fondo de laudos que la propia ley prohíbe. No suele haber mala fe, pero sí desconocimiento.

El tercer muro es institucional. El Centro de Resolución de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo realiza un trabajo meritorio, pero con recursos claramente insuficientes. Carece de una plataforma digital robusta, no publica estadísticas de forma sistemática y tiene una presencia internacional limitada. Comparado con el CeCAP panameño —con web bilingüe, informes anuales públicos, convenios con instituciones arbitrales internacionales y procedimientos modernos—, la diferencia no es de capacidad técnica, sino de respaldo institucional.

El espejo regional: lo que otros hicieron y nosotros no

En mi investigación analicé en profundidad los casos de Panamá y México. Ambos partieron, hace quince o veinte años, de situaciones similares a la dominicana. Hoy son referentes arbitrales regionales.

Las diferencias son elocuentes. Mientras la República Dominicana mantiene su Ley 489-08 sin reformas desde 2008, Panamá promulgó su Ley 131 en 2013 y la ajustó nuevamente en 2021. México incorporó las enmiendas de la CNUDMI de 2006 en su reforma de 2011 y ha mantenido una evolución normativa constante.

En materia judicial, el contraste es aún mayor. República Dominicana carece de tribunales especializados. Panamá creó juzgados de circuito exclusivos para arbitraje. México estableció salas mercantiles especializadas. Los números acompañan: veintitrés arbitrajes en Santo Domingo frente a más de cuarenta en Panamá y más de ciento cincuenta en México en un solo año.

Incluso en términos de ejecución de laudos, la brecha es significativa. En la República Dominicana el reconocimiento y ejecución puede tardar entre ocho y dieciocho meses. En Panamá suele resolverse en tres a seis meses. En México, entre cuatro y ocho.

En cuanto a proyección internacional, es justo reconocer que en los últimos años la escena dominicana ha empezado a moverse. Santo Domingo fue sede en 2024 de la XIV Convención Centroamericana y del Caribe de Centros de Arbitraje. En 2025 se han celebrado encuentros como el V Coloquio Domínico-Francés sobre Arbitraje Internacional y se ha anunciado el primer congreso internacional de AICO y CIAC en Santiago. Estos avances son positivos, pero todavía insuficientes para hablar de una política sostenida de posicionamiento internacional.

La diferencia con Panamá y México no es casual ni fruto de la suerte. Es decisión política sostenida. Ambos entendieron que el arbitraje es infraestructura jurídica estratégica. República Dominicana se conformó durante años con la idea de que “ya estamos alineados normativamente”. Esa complacencia es hoy nuestro principal lastre.

Cinco reformas que cambiarían el juego

En el Trabajo Fin de Máster propongo un paquete integral de reformas, no cosméticas, basado en cinco pilares.

Primero, actualizar la Ley 489-08. Han pasado diecisiete años y el arbitraje ha evolucionado: árbitros de emergencia, audiencias virtuales, medidas cautelares ex parte, procedimientos acelerados para PYMES. Nuestra ley no contempla estas herramientas.

Segundo, crear tribunales especializados en arbitraje. No se necesitan nuevos edificios, sino designar juzgados existentes con competencia exclusiva en apoyo arbitral. El beneficio sería inmediato: coherencia jurisprudencial, celeridad y especialización.

Tercero, fortalecer institucionalmente el centro arbitral mediante alianzas público-privadas que permitan modernización tecnológica, audiencias virtuales certificadas, convenios internacionales y transparencia estadística.

Cuarto, crear un Observatorio Nacional de Arbitraje que recopile datos, analice jurisprudencia y formule propuestas de mejora de forma permanente.

Quinto, impulsar un cambio cultural a través de formación sistemática de jueces, abogados y empresarios, integrando el arbitraje como herramienta básica del derecho comercial contemporáneo.

El arbitraje no es un lujo: es infraestructura

Conviene decirlo sin rodeos: el arbitraje comercial internacional no es un adorno académico ni una concesión a modas globales. Es infraestructura jurídica esencial para cualquier economía que aspire a integrarse seriamente en el comercio internacional.

Un país que no ofrece mecanismos eficaces, previsibles y neutrales para resolver disputas comerciales paga ese déficit en inversión perdida, en costos de transacción inflados y en reputación internacional deteriorada.

De la retórica a la decisión

Este artículo podría terminar con un llamado genérico a “fortalecer el arbitraje”. Prefiero la incomodidad de la concreción.

A los legisladores, desempolven el proyecto de reforma de la Ley 489-08 y apruébenlo con criterio técnico.

Al Poder Judicial, designen tribunales especializados mediante resolución administrativa.

Al sector privado, usen el arbitraje, exijan calidad y apoyen institucionalmente su desarrollo.

A la academia, dejen de tratarlo como una curiosidad optativa.

A mis colegas abogados, estudien arbitraje en serio y ofrézcanlo con criterio, no como eslogan.

Epílogo

He dedicado dos años de investigación rigurosa a este tema. La conclusión es incómoda pero clara: la República Dominicana tiene todo lo necesario para convertirse en un referente arbitral regional, excepto la voluntad política sostenida para hacerlo.

Podemos seguir citando nuestra ley en congresos mientras otros avanzan. O podemos asumir que tener una buena ley es solo el punto de partida y empezar a construir un sistema arbitral que funcione de verdad.

La decisión, como siempre, no está en la ley.

Está en la voluntad.

Jesús Sánchez-Reolid García

Abogado

Presidente de DÓMINE ABOGADOS & ASESORES

Máster en Arbitraje Internacional (UNIR)

Santo Domingo, República Dominicana

Nota: Las propuestas completas de reforma, el análisis estadístico detallado y el estudio comparado con Panamá y México pueden consultarse en el Trabajo Fin de Máster “Arbitraje Comercial Internacional y su Impacto en el Desarrollo del Derecho Arbitral en la República Dominicana” (UNIR, 2025), disponible a solicitud.

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